La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa reconoce la libertad de creencia y de culto y también declara que el Estado español es aconfesional. Por este motivo, pueden constituirse entidades de todas las iglesias, confesiones, comunidades que sean reconocidas por el Estado así como sus federaciones. En este recurso se tratan los requisitos necesarios para la constitución de una entidad religiosa.

Constitución como entidad religiosa de una iglesia, confesión o comunidad religiosa

La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa prevé que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como sus federaciones, dispondrán de personalidad jurídica una vez hayan sido inscritas en el Registro de entidades religiosas (RER) y solo se podrá denegar su inscripción cuando no reúna los requisitos legales establecidos.

La personalidad jurídica como entidad religiosa confiere a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas la capacidad de actuar legalmente. A la vez, también los permite disfrutar de un régimen legal específico que comporta el reconocimiento del Estado, el respeto de su autonomía organizativa y un tratamiento fiscal especial.

El procedimiento de inscripción de estas entidades está sujeto a la normativa del RER, recogida en el Real Decreto 594/2015. La inscripción de iglesias, confesiones y comunidades religiosas se hace mediante la solicitud de inscripción en el RER por vía telemática a través de su sede electrónica.

Documentación y trámites

Habrá que adjuntar, escaneada, la escritura pública de constitución ante notario, la cual tiene que contener los siguientes elementos:

  • Denominación de la comunidad religiosa, la cual no puede inducir a confusión sobre su identidad y naturaleza.
  • Domicilio.
  • Ámbito territorial de actuación.
  • Régimen de funcionamiento y descripción de sus órganos de gobierno, donde consten sus facultades y requisitos para su designación.
  • Relación nominal de los y de las representantes legales. En caso de que estos/estas sean extranjeros/extranjeras, habrá que acreditar su residencia legal en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • Acta de la fundación o establecimiento en el Estado español de la iglesia, confesión o comunidad religiosa, donde conste la relación nominal de las personas que conformarán el órgano de gobierno, plenamente identificadas y con el cargo que ocuparán dentro de este.

De acuerdo con la Ley 39/2015, la documentación que se presenta en el Registro para su inscripción tiene que estar redactada en castellano.

Para poder acceder al trámite electrónico hay que hacerlo mediante una de las siguientes opciones de identificación digital:

Para realizar el trámite se pueden utilizar diferentes sistemas operativos: Windows, Linux y MacOS X, así como los diferentes navegadores de uso habitual.

Una vez presentada esta documentación, el Ministerio dispone de seis meses para resolver. Si la resolución es positiva, se acordará su inscripción en el Registro. Pasado este plazo, en caso de que no haya resolución, hay que entender que la solicitud ha sido estimada.

En caso de que la solicitud sea desestimada, se puede interponer recurso administrativo contra la resolución denegatoria y, en caso de que tampoco se obtenga resolución favorable, se puede pedir la revisión por parte de los Tribunales de Justicia.

Constitución e inscripción de una federación de entidades religiosas

También se pueden inscribir en el Registro de entidades religiosas las federaciones de iglesias, confesiones o comunidades religiosas inscritas. Para hacerlo hay que presentar la documentación correspondiente por vía telemática a través de la sede electrónica.

Para poder acceder al trámite electrónico habrá que hacerlo mediante una de las opciones de identificación válidas para la inscripción de entidades religiosas.

Una vez abierto el procedimiento hay que llenar el formulario de solicitud de primera inscripción y adjuntar:

El documento público de constitución de la federación donde consten los siguientes datos:

  • La denominación
  • El domicilio
  • El ámbito territorial de actuación
  • La expresión de sus fines religiosos
  • El régimen de funcionamiento
  • La relación nominal de sus representantes legales

También tiene que incluir los documentos siguientes:

  • Acta fundacional en la cual tiene que constar la denominación, el domicilio y el número registral de cada una de las entidades fundadoras, salvo que estén pendientes de inscripción, así como los datos de identificación de los/las representantes legales de cada una de estas.
  • Certificación de cada una de las entidades que se integren en la federación, del acuerdo de integración, expedido por las personas o cargos con facultad para certificar, en que se tiene que expresar la aceptación de los estatutos de la federación y la designación de la persona o personas que representen la entidad religiosa en el acto constitutivo de la federación.

Como en la inscripción de una entidad religiosa, el Ministerio dispone de seis meses para resolver y el silencio es positivo.

Constitución de entidades creadas por una iglesia, confesión o comunidad religiosa, o federación inscrita

Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas, así como sus federaciones, podrán crear entidades religiosas, bien sea para organizarse internamente o bien para conseguir las propias finalidades de la comunidad religiosa o con carácter asistencial o de beneficencia.

Se pueden inscribir en el Registro de entidades religiosas, las siguientes entidades:

  • Sus circunscripciones territoriales.
  • Sus congregaciones, secciones o comunidades locales.
  • Los seminarios o centros de formación de sus ministros de culto.
  • Las entidades de carácter institucional que formen parte de su estructura.
  • Las asociaciones con fines religiosos que creen o erijan, así como sus federaciones.
  • Los centros superiores de enseñanza que impartan con exclusividad enseñanzas teológicas o religiosas propios de la iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita.
  • Las comunidades monásticas o religiosas y las órdenes o federaciones en que se integren.
  • Los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas, así como sus federaciones.
  • Cualesquiera otras entidades que sean susceptibles de inscripción en conformidad con los acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.
Documentación a presentar

Para inscribirse, hay que presentar la documentación correspondiente por vía telemática a través de la sede electrónica.

Para poder acceder al trámite electrónico habrá que hacerlo mediante una de las opciones de identificación válidas para la inscripción de entidades religiosas. Una vez abierto el procedimiento hay que llenar el formulario de solicitud de primera inscripción y adjuntar:

El documento público de constitución de una entidad religiosa donde consten los datos siguientes:

  • La denominación
  • El domicilio
  • El ámbito territorial de actuación
  • La expresión de los fines religiosos
  • El régimen de funcionamiento
  • La relación nominal de sus representantes legales.

También tiene que incluir los siguientes documentos:

  • Acta de constitución de la entidad elevada a escritura pública.
  • Documento de la iglesia, confesión, comunidad religiosa o federación por la cual se constituye o se aprueba la entidad y, si hay, la conformidad del órgano supremo de la entidad en España.

Como en la inscripción de una entidad religiosa, el Ministerio dispone de seis meses para resolver y el silencio es positivo.

En cuanto a las entidades creadas por la Iglesia católica, hay que tener también en cuenta la documentación que establecen los apartados Tercero y Quinto de la Resolución de 3 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las confesiones, sobre la inscripción de entidades católicas en el Registro de entidades religiosas.

Así mismo, en cuanto a las fundaciones religiosas de la Iglesia católica se rigen por el Decreto Ley 589/1984, el cual recoge que estas fundaciones podrán adquirir personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el RER.

Constitución de otras asociaciones y fundaciones

El resto de fundaciones o asociaciones que pertenecen a confesiones religiosas, pero que no son inscribibles en el Registro de entidades religiosas, están sometidas al ordenamiento jurídico general, de forma que para poder constituirse habrá que dirigirse al Registro de asociaciones o fundaciones correspondiente y presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción.
  • Escritura pública donde conste la denominación y funcionamiento interno de la entidad a través de los estatutos de la entidad.
  • Acta fundacional donde consten las personas fundadoras así como las que conforman el órgano de gobierno de la entidad y el cargo que ocupan.

Fuente: Xarxanet

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