Uno de los requisitos para crear el plan de igualdad de una entidad es la constitución de una comisión negociadora.

El artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro establece que parte del contenido mínimo obligatorio de un plan de igualdad es la determinación de las partes que lo conciertan. Una de ellas es el que se ha denominado como ‘comisión negociadora’.

Esta comisión dispondrá de tres meses, no para elaborar el plan de igualdad, sino para negociar su elaboración a partir del cumplimiento de la obligatoriedad de realizarlo (cuando la entidad o empresa tenga más de 50 personas trabajadoras).

Una vez constituida, a efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran tienen derecho a acceder a toda la documentación y la información necesaria. Sin embargo, tendrán que cumplir en todo momento con el deber de sigilo.


¿Quién tiene que formar esta comisión? (Caso 1)

La comisión se compondrá de un máximo de seis personas y tiene que ser paritaria: por un lado, por la representación legal de las personas trabajadoras y por la representación de la entidad o empresa. También se recomienda que, en la medida que se pueda, su composición sea equilibrada entre mujeres y hombres, así como que las personas que la integran tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.

En el caso de entidades con representación legal de las personas trabajadoras, la comisión de igualdad, como norma general, está formada por personas del comité de empresa, delegadas y delegados de personal o las secciones sindicales si hay que, en conjunto, sumen la mayoría de los y las miembros del comité. En las entidades o empresas con varios centros de trabajo, hay de negociar el comité intercentros (si hay y si tiene establecidas competencias para la negociación).


¿Quién tiene que formar esta comisión? (Caso 2)

En las organizaciones donde no haya representación legal de la plantilla, esta parte social de la comisión tendrá que estar integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al cual pertenezca la entidad. Además, estos tienen que tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo aplicable. También hay que tener en cuenta que la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados al sector, y que se tiene que garantizar la participación de todos los sindicatos legitimados.

¿Cómo se tiene que convocar los sindicatos? Si bien es cierto que no hay ningún requisito formal establecido por el Real Decreto, se entiende que la entidad tiene que enviar una comunicación a todos los sindicatos que reúnan las condiciones señaladas anteriormente. Normalmente, se aconseja hacerlo a través de burofax, y guardar el justificante de envío y de recepción. Aquellos sindicatos que den respuesta a la convocatoria de la entidad en un plazo de diez días serán quienes integrarán la comisión.

Otra opción, en este segundo escenario, seria escoger las persones representantes de la plantilla según el artículo 67 del Estatuto de los trabajadores.


¿Quién tiene que formar esta comisión? (Caso 3)

En caso de que la entidad tenga centros de trabajo con representación legal de los trabajadores/se y centros sin representación, esta parte de la comisión negociadora tendrá que estar integrada por representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que la tienen y, por otro lado, por la comisión sindical constituida en conformidad con el apartado anterior (a la que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020).

Para la designación de las personas que tienen que integrar la parte social de la comisión, se aplicará la regla de la proporcionalidad a su representatividad respecto del conjunto de personas trabajadoras de la entidad (no de cada centro de trabajo). La parte de la comisión sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

En este tercer escenario, la comisión se puede componer de un máximo de trece personas por cada una de las partes, a pesar de que se aconseja que sean menos para facilitar las negociaciones.


Funcionamiento de la comisión y funciones principales

Según el Real Decreto, la comisión negociadora tiene las siguientes funciones (que bien puede desarrollar por sí misma o con la ayuda de un servicio de apoyo y asesoramiento externo especializado en la materia):

  • Negociar el plan de igualdad, incluido el diagnóstico y las medidas que lo integran.
  • La elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  • La identificación de las medidas prioritarias en función del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los recursos materiales y humanos necesarios, las personas o los órganos responsables y el calendario de actuaciones.
  • La definición de los indicadores de evaluación y los instrumentos de recogida de datos para el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas.
  • Otras funciones que le sean atribuidas por el convenio colectivo o la normativa aplicable, o que sean acordadas por la misma comisión.
  • La realización de las primeras acciones de comunicación y/o sensibilización de la plantilla respecto del plan o respecto de la igualdad de género dentro de la entidad.

Según la normativa, en caso de desacuerdo, la comisión puede acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos (con la intervención previa de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si se ha previsto así). De lo contrario, esta puede establecer un reglamento de funcionamiento interno, así como un método de resolución de conflictos.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en todas las reuniones se elaborará una acta sobre los temas tratados y los acuerdos hechos. En el momento de registrar el plan, se tendrá que adjuntar tanto el acta de constitución de la comisión como todas las actas de las diferentes sesiones que han tenido lugar.

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Fuente: Xarxanet, redactado por Gestión Tercer Sector.

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