Entre enero y marzo de 2025, las organizaciones no lucrativas con personal contratado tendrán que disponer del registro retributivo obligatorio relativo al año 2024. Este documento refleja la brecha salarial global de la entidad. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento para realizar el registro retributivo de tu entidad, contacta con nuestro Servicio de igualdad de género y diversidad.
¿Quién debe realizar el registro retributivo?
El Real decreto 902/2020, en el artículo 5, establece que todas las entidades y empresas deben tener un «registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos». Esta normativa se aplica a todas las organizaciones con personal contratado, aunque sólo sea una persona.
El registro se realizará entre enero y marzo del año inmediatamente posterior al año natural registrado. Por tanto, al inicio de 2025 se tendrá que hacer el registro de 2024. No es necesario registrar este documento, pero es obligatorio disponer del mismo en el centro de trabajo.
¿Por qué hacer el registro?
El objetivo de esta obligación es garantizar la máxima transparencia y la igualdad salarial entre mujeres y hombres. Así se garantiza un correcto «acceso a la información retributiva de las empresas[i entitats no lucratives] , independientemente de su tamaño, mediante la elaboración de datos de media y desglosados».
Realizar el registro retributivo permite ver la brecha salarial en la organización. Si la brecha es superior al 25%, ya sea favorable a los hombres o a las mujeres, es necesario explicar y argumentar objetivamente este hecho.
¿Qué debe incluir el registro retributivo?
El registro retributivo de la entidad debe incluir:
- Los valores de media de los salarios
- Los complementos salariales
- Las percepciones extrasalariales de la plantilla
Todo ello, desagregado por sexo y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o del mismo valor. Además, debe reflejar, diferenciado por sexos, «la media aritmética y la media de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto de trabajo o cualquier otro sistema de clasificación aplicable «.
¿Qué ocurre si no se hace el registro?
No realizar el registro retributivo, a pesar de tener la obligación, puede comportar sanciones económicas para la entidad. Además, la falta de transparencia puede afectar negativamente al clima laboral de la entidad y repercutir en su imagen pública.