Desde el 1 de junio de 2023 las personas con discapacidad igual o superior al 45% ya se pueden jubilar anticipadamente. El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, marca, sin embargo, que para poderlo hacer tienen que haber cotizado, como mínimo, cinco años teniendo la discapacidad reconocida.

De este modo, la edad de jubilación para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% es a partir de los 56 años. En el caso de las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse a partir de los 52 años.

Las entidades que tengan contratadas a personas con discapacidad o que trabajen con ellas tienen que tener en cuenta estos cambios. Para resolver dudas sobre esta cuestión, podéis contactar con nuestro Servicio Laboral.

¿Cómo optar a la jubilación anticipada por discapacidad?

En primer lugar, hace falta que la persona trabajadora tenga una discapacidad igual o superior al 45%. Por lo tanto, si se acredita un grado inferior, la edad de jubilación será la ordinaria. En este sentido, la norma introduce una novedad significativa: el porcentaje de discapacidad puede provenir de una patología o de la suma de más de una.

Para jubilarse anticipadamente, también hay que haber cotizado, al menos, quince años -el mínimo para poder pedir la jubilación- y cinco tienen que haber sido con la discapacidad (con un grado igual o superior al 45%).

¿Cómo justificar la discapacidad?

El grado de discapacidad se tiene que justificar con un informe médico. Este documento incluye: la patología, la fecha a partir de la cual se tiene la discapacidad y el porcentaje.

También hay que tener en cuenta que, como mínimo, una de las patologías tiene que aparecer en el listado establecido -que se puede actualizar periódicamente- y tiene que suponer, al menos, un 33% de discapacidad:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastorno del Espectro Autista (TEA).
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de la polio o síndrome pospolio.
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central (SNC).
  • Enfermedad mental: esquizofrenia o trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Fuente: Redactado por el equipo de Suport Tercer Sector a Xarxanet.

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