Las entidades del tercer sector deben tener presentes las modificaciones que presenta el Real Decreto 5/2023, 28 de junio , ya que afectan a los derechos laborales de las personas trabajadoras . La normativa ha entrado en vigor el 30 de junio de 2023 . A continuación, se explican los principales puntos. En caso de duda, puedes contactar con nuestro servicio laboral.
Flexibilidad laboral
Las personas trabajadoras pueden solicitar adaptaciones a la duración, distribución y si es presencial o no la jornada laboral . Esta demanda deberá justificarse y deberá ser proporcional a las necesidades de las personas trabajadoras y de la organización.
Podrán pedirlo los padres o madres de hijos/as hasta doce años y los trabajadores/as que tengan necesidad de cuidado a un familiar hasta segundo grado. Por tanto, quedan incluidos los siguientes vínculos familiares:
- Padre/madre.
- Hijos/as.
- Pareja de hecho o cónyuge.
- Tío/tía.
- Hermanos/as.
- Abuelo/a.
- Nietos/as.
- Y los mismos vínculos políticos que sean de la pareja de hecho o el cónyuge.
La negociación de la solicitud deberá realizarse lo más rápido posible y no podrá superar los quince días. Si la negociación termina positivamente, la entidad deberá comunicar a la persona trabajadora por escrito la aceptación de la petición. En caso de que la respuesta sea negativa o se platee una alternativa, se tendrán que justificar las razones .
Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho a volver a su puesto de trabajo después del período pactado o cuando cambie su situación.
Ampliación de los derechos de la conciliación
El trabajador/a podrá no asistir al puesto de trabajo previo aviso y justificación en los siguientes casos:
- En caso de accidente, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización (pero que sea necesario el reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado) la persona trabajadora tendrá cinco días .
- En cuanto al permiso de lactancia , cuando existan nacimientos, adopciones o acogidas, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo al día que se podrá realizar hasta que el niño tenga nueve meses. En caso de que sea más de un niño el permiso se incrementará proporcionalmente. También se podrá ejercitar este derecho, dividiendo la hora en dos, para poder disfrutarlo en distintos momentos del día. Además, puede acumularse en jornadas completas . Cuando los dos responsables del niño quieran disfrutar del derecho con la misma duración, el período se podrá extender hasta los doce meses del niño , pero con una reducción de la jornada proporcional a partir de los nueve meses y con la correspondiente reducción proporcional del salario.
Permiso familiar con dependencia
Cuando la persona trabajadora tenga que cuidar a un/a menor de doce años a su cargo o una persona con discapacidad (familiar hasta segundo grado) que no desarrolle una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral pero con la disminución proporcional del salario (entre un octavo y la mitad de la jornada).
En caso de que haya un/a menor de edad a cargo y que esté ingresado en el hospital o con tratamiento por causa de una enfermedad grave, la persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos la mitad ( con la disminución proporcional del salario). Si la situación del niño no cambia cuando llegue la edad de los dieciocho años, la persona trabajadora no perderá ese derecho. Esta situación se mantendrá hasta los 23 años y si la situación sigue igual hasta los 26 si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Permiso parental
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender al hijo/a. Asimismo, podrán aprovechar este derecho las personas que necesiten cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiar (hasta segundo grado) por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, pero su excedencia no podrá ser superior a dos años.
Durante el tiempo de excedencia , el trabajador/a mantendrá la antigüedad y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Después, la reserva será manteniendo el grupo profesional o categoría equivalente .
Asimismo, los trabajadores/as podrán disfrutar de un permiso parental de ocho semanas , por el cuidado del o la menor a cargo. Este permiso no retributivo se puede utilizar de forma continua o discontinua durante los primeros ocho años del niño. Igualmente, el o la solicitante deberá notificar a la entidad con diez días de antelación salvo situaciones justificadas.
Situaciones extraordinarias
Hay situaciones que no se contemplan en los anteriores puntos, pero que son cruciales para los trabajadores/as:
- La persona trabajadora podrá ausentarse del puesto de trabajo por motivos familiares urgentes referentes a familiares (hasta segundo grado) o convivientes, en caso de enfermedad o accidente y que sea indispensable la presencia del trabajador/a. Tendrá derecho a que las horas sean retribuidas con la justificación correspondiente y hasta cuatro días al año .
- Tendrá quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho .
- Dispondrá de dos días en caso de fallecimiento del cónyuge , pareja de hecho o familiar (hasta segundo grado). Si la persona necesita desplazarse tendrá dos días más.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.