El pasado 10 de septiembre de 2025 , el Congreso de los Diputados rechazó el proyecto de ley que pretendía reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.
La decisión de detener la tramitación significa que la iniciativa no va a continuar su recorrido parlamentario y que, si el Gobierno quiere recuperarla, deberá presentar un nuevo texto desde el inicio. Para las entidades, esto implica que no existe ningún cambio normativo inmediato y que se mantiene en vigor la regulación actual. Si necesita ayuda con la gestión laboral de tu entidad contacta con nosotros.
El impacto más visible del rechazo es que la jornada ordinaria sigue fijada en 40 horas semanales , tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
La reducción prevista no entrará en vigor y, por tanto, las entidades pueden mantener los mismos horarios y sistemas de organización que ya tienen implantados. Este punto es especialmente relevante para aquellas organizaciones que habían comenzado a planificar ajustes internos pensando en la nueva regulación, puesto que no será necesario introducirlos.
El régimen sancionador
Una de las novedades que quedaban descartadas con el rechazo a la ley es el endurecimiento de las sanciones en materia de tiempo de trabajo. La propuesta establecía que cada incumplimiento pudiera considerarse individualmente para cada persona afectada, lo que habría incrementado notablemente los importes de las multas. También se preveía elevar las sanciones por infracciones graves hasta los 10.000 euros y crear nuevas infracciones relacionadas con la organización del tiempo de trabajo que pusieran en riesgo la salud y la seguridad laboral . Ninguno de estos cambios ha sido aprobado, por lo que las sanciones se mantienen en los mismos términos que hasta ahora.
El derecho a la desconexión digital
El proyecto rechazado incorporaba también modificaciones para reforzar el derecho a la desconexión digital , con el objetivo de garantizar una aplicación más efectiva en el día a día de las organizaciones.
La no tramitación de la norma hace que este ámbito tampoco vea modificaciones y mantenga la regulación vigente. Esto significa que las entidades deben seguir aplicando las mismas medidas que hasta ahora para asegurar que las personas trabajadoras puedan desconectar fuera de la jornada laboral.
En resumen, el rechazo de la ley implica que no existen cambios inmediatos en la jornada de trabajo ni en el resto de aspectos vinculados al tiempo laboral. Las entidades pueden continuar con las mismas condiciones legales actuales, aunque habrá que estar atentas a posibles nuevas iniciativas del Gobierno , especialmente en lo que se refiere al registro digital de jornada , que podría verse regulado próximamente a través de un Real Decreto.