La remuneración de las personas físicas suele estar sujeta a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este es un impuesto que grava a las personas, no a la entidad. Pero esto, como pagador, está obligado a dejar de pagar una parte a la persona (la retención) y a liquidarla (ingresarla) en Hacienda, para que esa persona tenga un pago a cuenta de su IRPF.
Existen diferentes tipos de retención en función del tipo de remuneración que se realice:

  • Trabajadores en nómina: depende del tipo de contrato, del salario bruto anual, de si tienen personas a cargo… Es variable.
  • Profesionales autónomos: tipo general del 15%, si están en los dos primeros años de actividad pueden solicitar que se haga un 7%.
  • Colaboradores cursos y similares: tasa fija del 15%.

Las retenciones se declaran trimestralmente en el Modelo 111, y en enero se debe hacer un resumen anual: el Modelo 190.
También deberéis hacer y entregar un certificado al o la profesional donde se indicará el importe retenido.
Cuando se empieza a pagar retribuciones a personas, se debe comunicar el alta como retenidor/a con la presentación de una declaración censal, el modelo 036.
A partir de aquí, se van presentando los modelos 111. Cuando se deja de presentar declaraciones durante un período de tiempo, se tiene que pedir la baja como retenidores con un nuevo modelo 036. Si no se hace, os reclamarían el modelo.

Tenéis más información y todo el proceso detallado en el recurso titulado ‘El modelo 111 de Hacienda’.

Para saber cómo rellenar el Modelo 111, y que va en cada casilla, podéis consultar las instrucciones proporcionadas por la Agencia Tributaria a través de este enlace.

Podéis rellenar el modelo en PDF a través de este enlace.

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