La modificación permite que se mantengan estos encuentros en las asociaciones y fundaciones, a pesar de que no lo establezcan los estatutos. Es una medida para hacer frente a sus obligaciones legales con motivo de la pandemia.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado el 23 de diciembre el Decreto Ley 28/2021, por el cual modifica el Decreto Ley 10/2020, del 27 de marzo, el cual establece nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19.
Esta modificación se traduce en la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, porque las fundaciones y asociaciones sujetas al derecho civil catalán se puedan reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, aunque sus estatutos no lo establezcan.
La disposición final primera también indica que si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo establezcan. Esto será posible siempre que lo decida la persona que preside o que lo soliciten al menos dos persones miembros, en el caso de reuniones de junta directiva o patronato, y si se trata de la asamblea general de una asociación, un 20% de las personas asociadas.
Se ha aprobado una nueva prórroga que anula la normativa anterior que establecía que las entidades tenían que modificar sus estatutos para poder seguir haciendo reuniones de los órganos de gobierno por vía telemática a partir del 1 de enero de 2022.
Las reuniones y asambleas virtuales, por lo tanto, son una opción válida hasta el 31 de diciembre de 2022 aunque los estatutos de las organizaciones no las tengan previstas.
Reuniones telemáticas del órgano de gobierno
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, en el caso de las asociaciones y fundaciones que están inscritas en el Registro de entidades jurídicas de Cataluña, las reuniones se podrán llevar a cabo mediante videoconferencia o cualquier otro medio telemático.
En este sentido se requiere que el sistema que se use permita la identificación de las personas asistentes a la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto correspondiente.
En referencia a esta cuestión, se entiende que la reunión se celebra al lugar donde es la persona que la preside.
Celebración de asambleas telemáticas
Con relación a las asambleas, la normativa las regula del mismo modo que las reuniones de junta, con los mismos requisitos que el punto anterior, en cuanto a la identificación de las personas socias, a la participación, deliberación y derecho de voto.
Se entiende, también, que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
En cualquier caso, hay que garantizar que todo el mundo pueda participar en las sesiones a distancia. Por lo tanto, hay que asegurar que todo el mundo tenga conexión a Internet, el equipo adecuado, la aplicación con la cual se hará la videoconferencia y los conocimientos necesarios. Por ejemplo, es una buena práctica facilitar a las personas asistentas un breve tutorial explicativo.
Por este motivo, algunas entidades celebran asambleas de carácter híbrido, donde pueden asistir personas tanto de manera presencial como virtual.
Acuerdos sin reunión
En cuanto a las reuniones de junta o patronato, la normativa contempla la posibilidad de tomar acuerdos sin reunión de manera excepcional, a instancia de la presidencia de la entidad o al menos de dos miembros de la junta directiva o patronato.
En cuanto a la asamblea general, se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional también si lo decide un 20% de las personas asociadas.
En ambos casos, se considerará válida la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio. Esto siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad.
Se tiene que extender una acta de los acuerdos adoptados sin reunión. En el acta se tiene que hacer constar, además del contenido del acuerdo y el resultado de la votación, el sistema seguido para adoptarlo. Se considerará que el acuerdo se ha adoptado en el domicilio social de la entidad. En cuanto a la fecha, se cogerá la de la recepción del último voto emitido.
Convocatoria de reuniones y asambleas
Por último, hay que hacer referencia a la vía de convocatoria de las reuniones de los órganos de gobierno y las asambleas. En este sentido, existe la posibilidad de hacer las convocatorias mediante correo electrónico u otras fórmulas telemáticas.
A pesar de esto, hay que tener en cuenta que se tiene que convocar a la totalidad de las personas socias. Esto significa que, en caso de que en la entidad haya socios o socias que no tienen posibilidad de recibir la convocatoria a través de algún medio telemático, se les tendrá que informar por el medio por el que les pueda llegar de manera efectiva, sea por correo postal o por cualquier otro.
Modifica los estatutos de tu asociación o fundación durante el 2022
La ampliación del plazo para que las asociaciones y fundaciones puedan hacer reuniones telemáticas de los órganos de gobierno se alarga, de momento, solo durante el 2022. Por lo tanto, aquellas asociaciones y fundaciones que no tengan recogido en sus estatutos esta posibilidad y que quieran mantenerla, tendrán que proceder a modificar sus estatutos para regularlo de forma expresa.
Desde el equipo del servicio jurídico de Gestión Tercero Sector os recomendamos aprovechar vuestra asamblea general ordinaria de 2022 o la primera reunión de patronato para incorporar un punto del orden del día consistente en la modificación de los estatutos para incluir estos cambios. Si no, previsiblemente a partir de enero del 2023 no podréis hacer reuniones telemáticas o bien tendréis que convocar una asamblea general o un patronato de forma extraordinaria antes de acabar el 2022.
Si necesitáis ayuda, desde el servicio jurídico nos podemos encargar de todos los trámites para modificar los estatutos. Solo hace falta que nos contactáis a través de este formulario y adjuntáis los estatutos en formato Word.
Fuente: Xarxanet