Actualmente, están en marcha diversas normativas que afectan directamente a las entidades del tercer sector en fases diferentes de tramitación. En este sentido, el anteproyecto de ley de los instrumentos de provisión del Sistema Público de Servicios Sociales se encuentra, en estos momentos, en fase de participación ciudadana. Hasta el 20 de enero se pueden realizar las aportaciones y el retorno y la pertinente incorporación será hasta el 20 de febrero, antes de que el texto llegue al Parlamento. Si tienes dudas o necesitas ayuda contacta con nuestro equipo jurídico.

La ley de los instrumentos de provisión del Sistema Público de Servicios Sociales es la norma que deberá definir cómo las entidades privadas se relacionan con las administraciones públicas para proveer los sistemas de servicios sociales, es decir, que concreta cómo se podrá llevar a cabo la concertación de servicios.

En este caso, la importancia de la futura ley radica en el papel del tercer sector y las entidades de iniciativa social como agente preferente (“respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación”) para colaborar en el hora de prestar determinados servicios sociales, tal y como se recoge en el artículo 13 del anteproyecto. Esto, como establece el texto actual «con el fin de preservar la eficiencia y la mejor calidad posible del sistema, de forma que se facilite la consolidación del tercer sector, referente en el compromiso solidario de la sociedad».

Un aspecto clave es la modalidad y procedimiento a través del cual se puede establecer la acción concertada. A la espera de lo que establezca el texto final, por ahora, el anteproyecto marca que el concierto social (entidad privada que ofrece servicios en establecimientos o con medios privados) y la gestión delegada (entidad privada que gestiona los servicios en un establecimiento público) se podrán hacer por acuerdo directo solo con entidades de iniciativa social -siempre que estén acreditadas en materia de servicios sociales. Esto significa que las entidades mercantiles solo podrán llegar a acuerdos de acción concertada por convocatoria pública o procedimiento excepcional.

Por lo que respecta al procedimiento de provisión por acuerdo directo, el artículo 24 del anteproyecto concreta cuatro situaciones en las que aplicar esta fórmula concertada de acuerdo directo:

  • Si no se presenta ninguna entidad en la convocatoria pública.
  • Si solo existe una entidad acreditada para proveer este servicio.
  • Si la capacidad asistencial de todas las entidades que pueden ofrecer el servicio es inferior a la necesidad.
  • Si es necesario garantizar la continuidad en la atención de las personas que eran usuarias del servicio.

En cualquier caso, el texto también prevé que el Comité de Provisión de Servicios Sociales sea el órgano encargado de evaluar la idoneidad del acuerdo directo.

Por otro lado, el anteproyecto también prevé la creación del Bono de Impacto Social (BIS), una fórmula de contrato «preferentemente para financiar servicios experimentales y otros servicios en el ámbito de la inserción social o laboral»; así como de laAgencia Pública de Servicios Sociales de Catalunya que “tiene por objeto prestar, mediante la gestión directa, los servicios del Sistema Público de Servicios Sociales que son titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales cuando éste se lo encargue”.

Desde el tercer sector, por tanto, se espera la aprobación de esta ley que priorice el papel de las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de los servicios sociales, aunque hay que ver cómo acaba aprobándose el texto y con cuáles concreciones.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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