El calendario fiscal es una herramienta imprescindible para las entidades, puesto que les permite organizarse y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. Cada año, la Agencia Tributaria publica las fechas clave para la presentación de declaraciones y modelos fiscales, que varían según la actividad y características económicas de cada organización. En este artículo, se detallan las principales obligaciones fiscales para 2025, incluyendo modelos trimestrales y anuales de IRPF, IVA y otras declaraciones informativas.

Desde el Servicio económico de Suport Tercer Sector te ayudamos a presentar las declaraciones fiscales de tu entidad. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

Declaraciones trimestrales de retenciones del IRPF

Los modelos de retenciones del IRPF deben presentarse trimestralmente.

  • Del 1 al 20 de enero debe presentarse la declaración del último trimestre del año natural anterior. La domiciliación deberá realizarse antes del 15 de enero.
  • Dado que el 20 de abril es domingo y el 21 es Lunes de Pascua, que es festivo autonómico, el plazo de presentación en Catalumya es del 1 al 22 de abril. Para realizar la domiciliación el plazo es hasta el 16 de abril.
  • En julio ocurre lo mismo que en abril, el 20 es domingo. Por este motivo, el plazo de presentación es del 1 al 21 de julio. La domiciliación será como máximo hasta el 16 de julio.
  • Por último, la última presentación del año se hará del 1 al 20 de octubre. La domiciliación deberá realizarse antes del 15 de octubre.

A continuación, se detallan los modelos que deben presentarse trimestralmente:

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones en concepto del IRPF, cuando se han hecho pagos a personas físicas.
  • Modelo 115: declaración trimestral sobre las retenciones e ingresos por rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando la entidad tiene algún local alquilado.
  • Modelo 123: declaración trimestral para presentar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando se han pagado intereses de préstamos no bancarios y de otros rendimientos de capital.
  • Modelo 216: declaración trimestral de las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades consideradas no residentes en España a efectos fiscales, cuando se han abonado retribuciones a personas físicas o jurídicas, no residentes, que hayan realizado trabajos para la entidad dentro de territorio español.
 

Declaraciones anuales de IRPF

Entre el 1 y el 31 de enero deben presentarse los resúmenes anuales, es decir, las declaraciones informativas que recogen los datos agregados de las declaraciones trimestrales de retenciones realizadas durante el año inmediatamente anterior.

  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones de rendimientos de trabajo o de actividades profesionales, entre otros que se han producido a lo largo del año. La presentación de este modelo debe realizarse, en caso de que la entidad haya presentado algún modelo 111 durante el ejercicio.
  • Modelo 180: resumen anual de las retenciones e ingresos de los arrendamientos de inmuebles urbanos. En tal caso, siempre que se haya presentado algún modelo 115 durante el ejercicio.
  • Modelo 193: resumen anual de las retenciones e ingresos de los rendimientos sobre el capital mobiliario. Es necesario haber presentado algún modelo 123 en el ejercicio.
  • Modelo 296: resumen anual de las retenciones por el impuesto sobre la renta de personas, entidades consideradas como no residentes en el Estado español en lo que se refiere a la fiscalidad. Este documento, por tanto, es necesario cuando se haya presentado algún modelo 216 en el ejercicio.

Asimismo, también es necesario tener en cuenta otros modelos informativos que se presentan anualmente, aunque no son resúmenes de modelos ya presentados:

  • Modelo 182: declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas, que dan derecho a una deducción. Este modelo debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero, por parte de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública y de otras entidades que estén en el régimen fiscal de la Ley 49/2002.
  • Modelo 347: declaración informativa sobre las operaciones (compras, ventas o subvenciones cobradas) con terceras personas, entidades, empresas o Administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural al que corresponda la declaración. Este modelo debe presentarse entre el 1 y el 28 de febrero.
 

Declaraciones de IVA

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las organizaciones tendrán que presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA.
  • Modelo 349: declaración informativa de las operaciones (compra o venta) de bienes o servicios llevados a cabo entre empresas o entidades sujetas al IVA, inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda (ROI).
  • Modelo 390: resumen anual de todas las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio. Tienen que presentarlo las entidades que hayan tramitado algún modelo 303. Debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero.

En cuanto a los plazos de presentación, se debe considerar lo siguiente:

  • La primera presentación del año, que corresponde al cuarto trimestre del año anterior, entre el 1 y el 30 de enero.
  • Dado que el 20 de abril es domingo y el 21 es Lunes de Pascua y festivo autonómico, el plazo de presentación en Cataluña es del 1 al 22 de abril. Para realizar la domiciliación el plazo es hasta el 16 de abril.
  • En julio ocurre lo mismo que en abril, el 20 es domingo. Por este motivo, el plazo de presentación es del 1 al 21 de julio. La domiciliación será antes del 16 de julio.
  • Por último, la última presentación del año se hará del 1 al 20 de octubre. La domiciliación deberá realizarse antes del 15 de octubre.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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