La principal normativa de referencia es el Decreto 267/2016 , de 5 de julio, de las actividades de educación en el ocio en las que participan menores de 18 años. Este decreto sustituyó al anterior Decreto 137/2003 y regula, entre otras cuestiones:
- La composición mínima de los equipos dirigentes , tanto en lo que se refiere a los ratios como a las titulaciones necesarias.
- Los requisitos para cada tipo de actividad , con especial atención a las acampadas y actividades en el medio natural.
- La obligación de notificar la actividad y los criterios de seguridad que deben cumplir los responsables.
Además de la normativa, la Dirección General de Juventud actualiza anualmente la página web ‘ Vamos preparados ‘, que recoge de forma práctica todo lo que hay que tener en cuenta: normativa respecto al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas , requisitos de las instalaciones donde se desarrollan actividades de ocio, regulación de la acampada y actividades en el medio natural , indicaciones respecto a la medición natural. y mucho más.
Una de las cuestiones clave a la hora de programar cualquier actividad de verano es la contratación de los seguros necesarios. A continuación se detallan las principales.
Seguro de responsabilidad civil
El Decreto 267/2016 establece que es obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil para todas las actividades de ocio educativo en las que participan menores de 18 años. Las coberturas mínimas legales que debe garantizar la póliza son:
- 1.200.000 € por siniestro
- 300.000 € por víctima
Este seguro cubre los daños personales y materiales que puedan sufrir terceros durante el desarrollo de la actividad como consecuencia de una actuación durante el desarrollo de la actividad de la entidad o de su equipo dirigente. Es importante revisar que la póliza contratada cubra específicamente el tipo de actividad que se llevará a cabo -por ejemplo, actividades en el medio natural, acuáticas o con pernoctación-, ya que algunas pólizas generales pueden tener exclusiones en estos ámbitos.
Seguro de accidentes
Las entidades tienen la obligación de dar cobertura a niños y jóvenes en caso de accidente durante la realización de las actividades. Este seguro cubre habitualmente:
- Asistencia sanitaria
- Muerte e invalidez permanente y temporal
- Otros gastos de asistencia médica
Las entidades que realizan actividad deportiva federada deben revisar sus pólizas con atención, ya que las actividades de verano no federadas pueden quedar fuera de la cobertura habitual. En estos casos, será necesario contratar un seguro específico para la actividad.
Seguro del voluntariado
Si la entidad cuenta con personas voluntarias para realizar las actividades de verano, es obligatorio disponer del seguro de voluntariado, tal y como establece la Ley del voluntariado. Ésta debe cubrir:
- La responsabilidad civil que pueda generar la persona voluntaria en el ejercicio de sus funciones
- Los accidentes que pueda sufrir durante el desarrollo de la actividad
Hay que tener en cuenta que este seguro es independiente de los de accidentes y responsabilidad civil de la entidad. A la hora de contratarla, es importante verificar que cubre a todas las personas voluntarias que participarán en la actividad.
Seguro de asistencia en viaje
Para entidades que tengan previsto realizar una estancia fuera —dentro del Estado o en otro país europeo—, se recomienda contratar un seguro de asistencia en viaje. Ésta cubre situaciones que no necesariamente quedan incluidas en los seguros habituales de la entidad, tales como:
- Asistencia sanitaria en el lugar de destino
- Desplazamientos de familiares en caso de hospitalización (incluyendo dietas y pernoctaciones)
- Pérdida o deterioro de equipaje
- Vuelta al lugar de origen con recurso medicalizado
- Repatriación en caso necesario