1. Aplazamiento de deudas tributarias

El Real Decreto-ley 8/2020 incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para pymes y entidades no lucrativas. Se concede durante 6 meses el aplazamiento de pago de impuestos a entidades, previa solicitud, con los tres primeros meses libres de intereses.

Se pueden aplazar las declaraciones con plazos de presentación del 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

Hasta ahora se podía aplazar el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS). Ahora también se amplía en el IRPF de trabajadores / as, profesionales, alquileres, y los pagos a cuenta del IS hechos con el modelo 202 en las entidades que tuvieron un resultado positivo en la última declaración.

Solo pueden solicitar el aplazamiento en estas condiciones las entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros durante el 2019. El aplazamiento, por tanto, está reservado a lo que fiscalmente se entiende como pyme , que no llega a este volumen de ingresos.

Las entidades que quieran pedir el aplazamiento pueden enviar la solicitud siguiendo estos pasos.

2. Ampliación de los plazos en procedimientos tributarios

Se amplían los plazos de los procedimientos tramitados con la Agencia Tributaria (AEAT) desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril. La ampliación de los plazos se aplicará por defecto, por lo tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud para pedir el aplazamiento.

Además, durante el periodo de estado de alarma, la Administración tributaria solo realizará los trámites imprescindibles.

3. Los plazos de las liquidaciones se mantienen

La paralización de plazos no afecta las presentaciones de las autoliquidaciones y declaraciones informativas que correspondan. Por tanto, las entidades que finalizaron el ejercicio con fecha 31 de agosto del 2019 siguen teniendo la obligación de presentar el IS hasta el día 25 de marzo. En este grupo se incluyen muchas AMPA y clubes deportivos, entre otros.

4. Aplazamiento de pagos, requerimientos, diligencias de embargo y alegaciones

Todos los vencimientos de pagos que se hubieran tenido que ingresar entre la fecha de entrada en vigor del RDL (17 de marzo) y el 30 de abril se trasladan a esta última fecha, sin que se incremente la cuantía.

También se extiende hasta el 30 de abril el periodo para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes, y para formular alegaciones.

5. ¿Y los plazos iniciados a partir del 18 de marzo?

Los vencimientos a pagar después de la entrada en vigor del RDL (desde el 18 de marzo) hasta el 20 de mayo, se trasladan al 20 de mayo. Se aplica el mismo plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, y para formular alegaciones.

Durante el periodo de estado de alarma, el organismo tributario no hará requerimientos de información, excepto en el caso de que el contribuyente / a esté de acuerdo.

6. Aplazamiento de la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones

En cuanto a la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones, los plazos han quedado suspendidos e interrumpidos. El Protectorado de Fundaciones o bien la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat solo aprobará los trámites urgentes o que no se puedan aplazar.

Las cuentas anuales de las fundaciones se presentan en los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto, las fundaciones afectadas por el aplazamiento de los plazos son las que terminaron el ejercicio económico el 31 de agosto del 2019. Estas tenían hasta el 29 de febrero para aprobar las cuentas. Una vez aprobados, tenían 30 días para presentarlos al Protectorado.

Si aprobaron las cuentas en una fecha cercana a la fecha límite, el plazo de presentación al Protectorado posiblemente era a finales de marzo. Con la nueva medida, sin embargo, los plazos se aplazan tantos días como dure el estado de alarma, contando desde el 14 de marzo. Por lo tanto, estas fundaciones tienen 30 días y X días más para presentar las cuentas, según los días que dure la situación de excepcionalidad que vive el país.

7. Flexibilización en la tramitación y justificación de subvenciones

La suspensión de los plazos administrativos también incluye la de las subvenciones. Los períodos de solicitud, justificación y atención a requerimientos alargan, pero se mantienen igual los plazos de ejecución. Es decir, si una entidad ha recibido una subvención a gastar, por ejemplo, antes del 11/30/2020, no se ampliará más allá de esa fecha.

Sin embargo, es necesario que cada asociación y fundación esté al tanto de las comunicaciones de sus organismos subvencionadores por si en algún momento se aplican excepciones.

La suspensión de los plazos administrativos se prevé el RD 463/2020 estatal y la Resolución PDA / 739/2020, de 15 de marzo, por la que se da publicidad a la Instrucción 3/2020, de 13 de marzo, sobre medidas al servicio de la Administración de la Generalitat con motivo del Covid-19.

8. Se alarga la vigencia de los certificados digitales caducados

La Agencia Tributaria permite el uso de certificados digitales caducados o a punto de caducar. Así lo explica el propio organismo en su página web. Si el trámite con el certificado digital falla, hay que cambiar de navegador y utilizar el FireFox.

9. Concurso de acreedores

Otra de las novedades del RDL del 17 de marzo establece la interrupción del plazo de dos meses para que la entidad deudora que se encuentre en estado de insolvencia tenga que solicitar la declaración de concurso de acreedores.

10. Cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria

Las oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma declarado el RD 463/2020. Las entidades que tengan una cita pendiente, más adelante podrán fijar una nueva fecha. En cuanto a los trámites tributarios pendientes, la AEAT es consciente de las circunstancias y se han alargado los plazos. Los teléfonos de contacto para más información son el 901 33 55 33 y el 91 554 87 70.

Preguntas frecuentes sobre las medidas tributarias relativas al estado de alarma

La Agencia Tributaria ha publicado un documento con las preguntas frecuentes relacionadas con las medidas tributarias del estado de alarma y sus efectos.

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