El 2 de marzo del 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. A continuación, se encuentran las cuestiones más relevantes de la nueva normativa. Si necesitas asesoramiento sobre esta cuestión u otra relacionada con la igualdad de género, puedes contactar con nuestro servicio de igualdad de género.


Rectificación registral relativa al género

La nueva ley permite cambiar de género oficialmente a partir de los catorce años. Esto significa que las personas trans, a partir de esta edad, pueden solicitar el cambio de la mención registral del sexo, que aparece en los documentos oficiales como el DNI o pasaporte. Este trámite se puede hacer sin tener que presentar informes médicos, psicológicos o psiquiátricos ni tener que someterse a dos años de tratamiento hormonal para hacer esta adecuación, como obligaba la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

La persona interesada tendrá que seguir un periodo de reflexión para poder hacer esta solicitud. En primer lugar, la persona tendrá que rellenar un primer formulario en el Registro Civil y en un máximo de tres meses, tendrá que volver a comparecer ratificando su decisión. A partir de este último formulario, la solicitud se tendrá que resolver en un plazo máximo de un mes.


Normativa cuando la persona es menor de edad

En cuanto a las modificaciones legales de género, en el caso de las personas menores se ha establecido un sistema de tramos:

  • Menores de doce años: no tienen ningún procedimiento que reconozca legalmente su identidad de género. A pesar de que cualquier menor de edad, independientemente de su edad, podrá cambiar su nombre en el DNI para que se adecue a su identidad.
  • Menores de 12 a 13 años: para poder hacer la solicitud necesitan una autorización judicial y tendrán que acreditar una situación estable de disconformidad con el sexo asignado.
  • Menores de 14 a 15 años: pueden acceder a este derecho y no tienen que presentar documentación acreditativa, pero es necesario que las acompañe sus tutoras legales.
  • Menores de 16 a 17 años: pueden solicitarla sin la necesidad del consentimiento de sus tutoras legales y tampoco tendrán que presentar documentación acreditativa.

¿Qué otros derechos garantiza la ley?

Además de poder solicitar el cambio de género, esta ley contempla más regulaciones:

  • Reproducción asistida: se garantiza el derecho a la reproducción asistida para mujeres lesbianas, mujeres bisexuales, mujeres sin pareja y personas trans con capacidad de gestar, prohibiendo la discriminación por identidad de género u orientación sexual.
  • Filiación de menores en parejas de mujeres: es posible a pesar de no estar casadas. Hasta ahora, solo era posible si la madre no gestante adoptaba a la menor.
  • Terapias de conversión: queda expresamente prohibido realizar terapias de conversión, incluso si la persona interesada o la tutora legal mujer consentimiento. También se considera una práctica muy grave.
  • Mutilación genital para personas intersexuales: queda prohibida cualquier práctica que modifique los genitales de personas menores de doce años, solo está permitida por cuestiones médicas. En el caso de menores de entre 12 y 16, está permitido siempre que se acredite que la persona da su consentimiento y que tiene la madurez para tomar esta decisión. No respetar esta norma se considera una infracción muy grave, que puede comportar una sanción administrativa de entre 10.001 y 150.000 euros.

¿Qué no contempla?

Esta ley no contempla una serie de cuestiones que hay que tener presente:

  • Reconocimiento legal de las personas no binarias: esta ley no prevé ninguna herramienta para reconocer legalmente a las personas no binarias.
  • Reconocimiento legal de las personas menores de doce años: cómo se ha explicado, los niños menores de doce años no tienen mecanismos para poder conseguir el reconocimiento legal de su identidad.
  • Criminalización de las terapias de conversión: a pesar de que esta práctica está penada con multas económicas, no se tipifica en el Código penal como un delito.
  • Violencia intragénero: la ley no contempla este tipo de violencia, la que se produce cuando la pareja tiene el mismo género.

Fuente: Xarxanet (redactado por el equipo de Suport Tercer Sector).

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