Para poder llevar a cabo las funciones y objetivos que son de su competencia, lasaministraciones públicas pueden proponer a las entidades la gestión de contratos públicos, subvenciones y convenios. Pero hay que diferenciarlos muy bien, ya que en muchas ocasiones pueden generar confusión y tener diferentes implicaciones formales y fiscales. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico. A continuación, se explican las principales características y diferencias.

 

Contratos públicos

El contrato público es una figura regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Se trata de un acuerdo entre un órgano o una entidad de sector público y una persona física o jurídica, que se llamará contratista, mediante el cual se obliga a prestar servicios o a proporcionar determinados bienes, a cambio de un precio acordado. La contratación pública se rige por una legislación y un marco jurídico bastante complicados, y debe hacerse sobre determinados principios, como el de igualdad de trato, el de transparencia e integridad, el de concurrencia, el de publicidad y el de eficiencia. Según la tipología de contrato, dado el tipo de contraprestación, hay varios procedimientos de contratación y licitación (la vía de acceso a la contratación pública) que deben respetarse.
Para más información, se puede consultar la guía práctica para empezar a licitar promovida por diversas entidades de la economía social, que se ha publicado recientemente.
En el ámbito fiscal, el hecho de gestionar un contrato público implica que la entidad deberá emitir facturas, siempre en formato de facturación electrónica, y habrá que analizar si el objeto del contrato está o no sujeto o exento del IVA para saber si se deberán presentar liquidaciones de este impuesto. También será necesario que la entidad esté dada de alta en el Impuesto de Actividades económicas (IAE) y se generará la obligación de presentar declaraciones delImpuesto Sobre Sociedades (IS), y de tributar por el beneficio obtenido.
 

Subvenciones

Las subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Según el artículo 2 de la ley, una subvención es una disposición de dinero que realiza una Administración pública de su presupuesto a favor de una organización, a fin de que la segunda desarrolle una determinada actividad que se considera de interés general.

La aportación debe hacerse sin que exista una contraprestación directa para la entidad beneficiaria, es decir, debe destinarse obligatoriamente la realización de una actividad que tenga un interés público o social. La entidad que la recibe no puede conseguir ningún beneficio propio. Las subvenciones generan una serie de obligaciones formales y materiales, que se acostumbran a establecer en la convocatoria pública, o bien en las ordenanzas fiscales de las subvenciones o, incluso, en el marco legal general de la Ley 38/2003. Estas condiciones deben ser conocidas previamente y libremente aceptadas por parte de la entidad beneficiaria.

Como no puede obtener un beneficio propio, las subvenciones siempre conllevan la justificación de la acción realizada. Por tanto, se deberá presentar una memoria descriptiva final de la actividad y, en el ámbito económico, se deberán aportar los documentos económicos (facturas, recibos, contratos laborales…) que justifiquen el gasto llevado a cabo de manera efectiva, siempre de acuerdo con las condiciones acordadas previamente. Si la acción no se ha podido desarrollar completamente, habrá que devolver el dinero que no se haya utilizado.

En el ámbito fiscal, los ingresos procedentes de las subvenciones no están sujetos a IVA y tampoco tributan en Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, hasta cierto volumen, no generan ningún tipo de obligaciones de presentación de modelos fiscales.

Diferencias básicas entre subvenciones y contratos públicos

 

Subvención

 

Contrato público

 

La finalidad es fomentar una actividad de utilidad pública o interés social. La finalidad es la obtención de una prestación económica a cambio de una contraprestación.
La promotora de la actividad es la entidad beneficiaria. La promotora de la actividad es la Administración pública.
Se trata de una actividad de fomento del interés general. Se trata de una actividad de prestaciones de servicios.
Se justifica con documentación de los gastos. Se documenta mediante la emisión de facturas.
No puede generar beneficios para la entidad. Puede generar beneficios para la parte contratista.
No tributa. Tributa en varios impuestos.

 

 

Convenios de colaboración

Según se define en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios son acuerdos que se realizan entre la Administración pública y una organización con la finalidad de conseguir un objetivo común.

Pueden incluir aportaciones dinerarias, pero también pueden no hacerlo, y establecer solo ciertos compromisos de acciones que no comporten traspaso de dinero, sino que cada una de las partes aporten ciertos medios personales y/o económicos propios.

Los convenios no pueden tener como objeto las prestaciones que sean propias de los contratos públicos, es decir, no se pueden utilizar como herramienta para evitar el procedimiento de licitación en la prestación de un servicio que deba ser contratado por parte de la administración.

Cuando los convenios comportan aportaciones de dinero, a menudo se pueden confundir o mezclar con la figura de la subvención. Es importante poder hacer esta distinción para que la entidad tenga claro si se debe regir por la legislación de las subvenciones o no en la ejecución de los acuerdos que haya en el convenio.

La legislación permite que un convenio sea el instrumento para otorgar una subvención, pero en este caso exige que cumplan los requisitos de la Ley General de Subvenciones. La fórmula se utiliza, sobre todo, para vehicular las subvenciones directas, aportando a las acciones financiadas una cierta estabilidad y continuidad. En este caso, la actividad financiada es promovida directamente por la entidad beneficiaria.

En el ámbito fiscal, las aportaciones de dinero recibidas en virtud de convenios no tributan en IVA ni en sociedades, salvo que se pueda interpretar que hay una contraprestación de servicios implícita. A continuación, se explican las principales diferencias entre los convenios y las subvenciones.

Diferencias entre convenios y subvenciones

Convenio Subvención
Actividad de realización de servicios públicos, pero de forma conjunta entre la AAPP y la entidad privada. Actividad para fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social.
Las dos partes son promotoras de la actividad. La promotora de la actividad es la entidad beneficiaria.
El objetivo es llevar a cabo una actividad conjuntamente (dando respuesta a las diferentes necesidades de la Administración pública y de la organización privada). El objetivo es realizar una actividad de fomento del interés general.
No tributa. No tributa.

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