Asegurarse que no se tienen cuentas pendientes con hacienda ayuda a garantizar una economía estable.

Independientemente de si es la época de la declaración de la renta o no, es importante que todas las personas y entidades estén seguras que no tienen ninguna deuda con la Agencia Tributaria. En caso de que la persona u organización tenga cuentas pendientes puede encontrarse con una serie de consecuencias negativas:

  • Tener bloqueados pagos pendientes por parte de Hacienda.
  • Obtener negativas cuando se pide una hipoteca, préstamo o algún tipo de financiación bancaria.
  • Situación en la cual una persona asalariada, proveedor/a o tercero reciba una diligencia de embargos de créditos.
  • Que la nómina o la cuenta bancaria de la persona o entidad con deuda esté embargada.

¿CÓMO DESCUBRIR SI SE TIENEN DEUDAS CON HACIENDA?

Para comprobar si se tienen deudas con Hacienda hay dos maneras, virtualmente o presencialmente. Si se escoge hacer la consulta en línea, se puede realizar de forma rápida e inmediata. En la web de la Agencia Tributaria se tiene que acceder a la sección ‘Consultar deudas’, una vez dentro se tiene que introducir el certificado electrónico, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN. Cuando se realiza la consulta se puede observar: la clave de liquidación, el objeto tributario, el importe total y pendiente, el periodo y la situación en la cual se encuentra la deuda en este momento. Pulsando sobre la clave de liquidación de una deuda se puede acceder al por menor de la deuda.

Si se necesita más información, se tienen dudas sobre la situación de las deudas y/o no se tienen los datos de acceso, se tiene que pedir una cita presencial. Para poder concertar una reunión hay que pedir cita previa.


¿QUÉ HACER SI SE DESCUBRE QUE SE TIENEN DEUDAS?

En caso de descubrir que se tienen cuentas pendientes con Hacienda se puede proceder al pago pertinente o bien presentar una solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento de la cuantía que se debe. Si se escoge la primera opción, se tendrá que continuar con el trámite y se clicará sobre ‘obtener carta de pago‘ para proceder al ingreso.

En cambio, si se necesita aplazar o fraccionar lo que se debe se tiene que presentar una solicitud que tendrá que aceptar Hacienda. Serán válidas solo aquellas solicitudes donde las deudas estén en periodo voluntario o ejecutivo y se pueda acreditar que la persona u organización tiene una situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria, llevar a cabo el pago.


¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER AL PAGO DE LAS CUENTAS PENDIENTES?

Para poder efectuar el pago pendiente con Hacienda es necesario continuar con el trámite. Una vez se ha pedido la carta de pago saldrán los datos de la persona en cuestión, y si todo está correcto se tiene que clicar a ‘Aceptar’.

En la siguiente página se puede seleccionar el método de pago que se desea: una opción es obtener el ‘documento de ingreso‘ para poder hacer el pago en una entidad bancaria. Otra opción es llevar a cabo el pago de forma virtual e inmediata. El pago mediante deuda en cuenta está disponible con el certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN. En cambio, el pago mediante tarjeta de crédito o débito solo está habilitado con el certificado digital o el DNI electrónico.


¿QUÉ PASA SI HAY MÁS DE UNA DEUDA PARA PAGAR?

Cuando se tienen más de una deuda pendiente con la Agencia Tributaria existe la posibilidad de generar una misma carta de pago. En caso de que no sea posible se tendrá que generar de forma individual. A las imágenes que se encuentran a continuación se puede ver como se dividen las deudas entre los cuales se pueden pagar de forma individual y los que hay la opción de efectuar el pago de forma conjunta, en este caso se tendrá que seleccionar aquellas deudas que se quieran pagar a la vez.

Fuente: Xarxanet.

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