La reciente doctrina del Tribunal Supremo establece que la Administración tributaria debe demostrar la culpa o negligencia antes de derivar deudas fiscales a las personas administradoras. Este criterio tiene un impacto directo en la gestión y responsabilidad de los órganos de gobierno de las entidades del tercer sector. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de responsabilidad fiscal con la sentencia STS 3465/2025, dictada el 17 de julio de 2025 . El tribunal establece que la Administración tributaria no puede derivar de forma automática las deudas fiscales de una entidad a las personas que forman parte de los órganos de gobierno si no acredita previamente su actuación individual.

Hasta ahora, en muchos casos, el simple hecho de desempeñar un cargo de responsabilidad era suficiente para que Hacienda iniciara un procedimiento de derivación.

La resolución exige que la Administración pruebe de forma concreta la existencia de culpa o duelo , es decir, que acredite que la persona administradora actuó de forma negligente o intencionada en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Este criterio supone un cambio importante en la interpretación del artículo 43 de la Ley General Tributaria y obliga a analizar cada situación de forma individualizada , teniendo en cuenta las funciones reales ejercidas dentro de la entidad.

Impacto directo en asociaciones, fundaciones y cooperativas

Para las entidades del tercer sector, esta sentencia tiene un impacto especialmente relevante. Muchas asociaciones y fundaciones funcionan con juntas directivas o patronatos formados por personas voluntarias, que no participan en la gestión económica cotidiana. Con el criterio anterior, estas personas podían verse afectadas por reclamaciones fiscales sin que se analizara su papel real en la toma de decisiones.

La nueva doctrina refuerza la protección de estos órganos de gobierno, ya que impide que la responsabilidad se derive de forma genérica . Hacienda deberá demostrar que la persona administradora tenía capacidad de actuación, conocimiento de la situación y que, sin embargo, no actuó con la diligencia exigible. Esto es especialmente importante en entidades con equipos técnicos, gestorías externas o reparto claro de funciones , donde no todas las personas del gobierno tienen acceso directo a la gestión fiscal.

La responsabilidad no desaparece: qué sigue exigiendo la ley

Pese al refuerzo de garantías, la sentencia no exime a las personas administradoras de sus obligaciones legales. El Tribunal Supremo deja claro que, de demostrarse una actuación negligente, una omisión grave o una conducta dolosa, la Administración tributaria puede seguir exigiendo responsabilidades como hasta ahora. Esto incluye situaciones como no presentar impuestos de forma reiterada , ignorar notificaciones oficiales o incumplir los deberes legales en situaciones de insolvencia.

Por tanto, las entidades deben entender esta resolución como una protección adicional , pero no como una inmunidad. La clave sigue siendo la diligencia en la gestión y la capacidad de demostrar que se ha actuado correctamente. En este sentido, la sentencia hace hincapié en la necesidad de justificar las decisiones tomadas y de acreditar que el órgano de gobierno ha velado por el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de sus posibilidades reales.

La importancia de la gestión documental y la trazabilidad

Uno de los aspectos que refuerza esta doctrina es el valor de la gestión documental en las entidades. Disponer de actas de junta actualizadas, correos electrónicos con la asesoría fiscal, informes económicos y registros de decisiones es clave para acreditar una actuación diligente . Esta documentación permite demostrar quién toma las decisiones , en qué momento y con qué información disponible.

En el caso de procedimientos de derivación de responsabilidad, esta trazabilidad puede convertirse en la principal herramienta de defensa . El Tribunal Supremo señala que la diligencia no se demuestra sólo frente a una inspección, sino en el funcionamiento ordinario de la entidad. Por eso, mantener una organización interna clara , con roles definidos y registros accesibles, es una buena práctica que refuerza tanto la transparencia como la seguridad jurídica de los órganos de gobierno.

Procedimientos abiertos y oportunidades de defensa para las entidades

La sentencia también surtirá efectos sobre procedimientos de derivación de responsabilidad que ya estén en curso y que no sean firmes. En estos casos, las personas administradoras pueden invocar la doctrina del Tribunal Supremo para exigir que sea Hacienda quien acredite de forma clara su culpa o negligencia. Esto abre una ventana de oportunidad para revisar reclamaciones basadas en argumentos genéricos o poco fundamentados.

Para las entidades del tercer sector, este criterio refuerza la necesidad de revisar sus procedimientos internos. La resolución no sólo tiene un valor preventivo, sino que puede tener un impacto práctico en expedientes abiertos, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica para las personas que asumen responsabilidades de gobierno.

Fuente: Xarxanet

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