El modelo 303 sirve para realizar la liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Cada trimestre cualquier entidad que desarrolle una actividad sujeta a IVA debe presentar el modelo 303, independientemente de si el resultado de la declaración es a ingresar, el resultado es cero oa favor de la organización. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico.
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 se utiliza para realizar la liquidación trimestral del IVA en la Agencia Tributaria. El resultado de esta declaración es la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado deducible en las facturas de gastos.
Si la actividad de la entidad está sujeta a IVA, está obligada a realizar la presentación del modelo 303. Esta presentación debe realizarse independientemente de si el resultado de la declaración es a ingresar, con signo negativo o a cero.
Para facilitar la elaboración y presentación de este modelo, la Agencia Tributaria ha desarrollado la herramienta Pre303, que puede ayudar con el trámite.
Rellenar el formulario
El primer paso es especificar el IVA repercutido, es decir, lo que la entidad ha generado con sus ventas, y debe realizarse de forma desglosada según el porcentaje de IVA aplicado. Las bases se informan en las casillas 01, 04 y 07, y las cuotas respectivas en las casillas 03, 06 y 09.
A continuación, y únicamente si la organización está inscrita en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y ha realizado compras intracomunitarias, es necesario indicar las bases de las compras y las cuotas autorrepercutidas, en las casillas 10 y 11, respectivamente.
Si la entidad ha realizado compras donde haya inversión del sujeto pasivo (ISP), como facturas de Facebook, Google u otras compras por vía electrónica donde no se le haya cargado IVA español, es necesario que haga lo mismo que en el apartado de las intracomnitarias: declarar el autorrepercutidas en las casillas 12 y 13.
Las casillas 14 y 15 sirven para informar de bases y cuotas que se hayan modificado, por ejemplo, cuando la entidad ha realizado una factura rectificativa abonando una factura emitida previamente declarada. Estas casillas son las únicas de este apartado de IVA devengado que pueden consignarse con signo negativo.
De la casilla 16 a la 26 sólo se llenan si la organización está en régimen de venta minorista con recargo de equivalencia, situación que no es habitual en el caso de las entidades no lucrativas .
La suma total de las cuotas generadas, es decir, el total de IVA repercutido, se indica en la casilla 27.
El segundo paso, es cumplimentar las casillas correspondientes al IVA deducible, referentes a las compras realizadas por la entidad. En este caso, en las casillas de la ‘columna base‘ deben ponerse las diversas bases imponibles que figuren en las facturas de compras y que sean deducibles, y en las casillas de la ‘columna cuota’ se consignarán los importes que la organización tenga derecho de deducir, en función del régimen de deducciones que tenga la entidad.
Si todos los ingresos de la entidad están generando IVA, se puede deducir la totalidad del IVA soportado en las compras, siempre que éstas hayan sido necesarias para desarrollar las actividades y estén documentadas con factura completa.
Pero si se tiene una parte de la facturación sujeta y otra exenta, las facturas de las compras sólo podrán deducirse de forma parcial en función de la modalidad de prorrata que esté aplicando la entidad.
Dentro del apartado del IVA deducible, se deben separar las bases y cuotas soportadas según sean operaciones interiores, intracomunitarias o importaciones, y también según si se trata de operaciones corrientes o si son compras de bienes de inversión. A efectos del IVA, sólo tendrán esta consideración las compras de inmovilizados que superen los 3.000 euros.
Si se han producido compras con inversión de sujeto pasivo, la parte deducible no se declara de forma separada, como en el apartado del IVA devengado, sino que debe incluirse dentro de los apartados destinados a las cuotas soportadas en operaciones interiores.
En la declaración del cuarto trimestre se cumplimentará la casilla 43, en caso de que sea necesario realizar regularizaciones en las deducciones aplicadas en años anteriores en bienes de inversión y la casilla 44, si existen diferencias entre la prorrata que se ha aplicado de forma provisional y la que ha resultado definitiva por el ejercicio que se está liquidando.
El resultado de la liquidación es la diferencia entre las casillas 27 (cuota devengada) y la 45 (total a deducir).
Aquellas organizaciones que facturen fuera del territorio nacional no incluirán la información sobre el importe de las ventas y servicios ofrecidos en las casillas ordinarias, al no reportar cuotas de este impuesto. Esta información debe incluirse en el apartado de información adicional, un bloque meramente informativo donde sólo deben reflejarse las operaciones facturadas sin IVA, pero que han originado derecho a deducción. Principalmente, son las ventas intracomunitarias y exportaciones.
¿Cuándo y cómo debe presentarse?
El modelo 303 debe presentarse obligatoriamente en modalidad telemática y con periodicidad trimestral en estos plazos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del siguiente año del ejercicio.
Consideraciones a tener en cuenta:
- El último día del plazo puede variar si es sábado, domingo o festivo, en estas situaciones se aplaza el plazo hasta el siguiente día hábil.
- En caso de que el resultado sea positivo y se decida realizar la presentación mediante domiciliación bancaria, el plazo para hacerlo termina cinco días antes de la fecha límite.
- Si el resultado de la declaración del cuarto trimestre es negativo, es decir, a favor de la entidad, se puede pedir la devolución de este importe. La Agencia Tributaria tiene hasta seis meses posteriores a la fecha límite de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de julio, para realizar el retorno. Opcionalmente, se puede dejar para compensar con posteriores liquidaciones, como se ha tenido que hacer en las liquidaciones de los trimestres anteriores. Esta opción es recomendable si la entidad tiene previsto emitir una facturación sujeta a IVA en los dos primeros trimestres del año y prevé que saldrá a pagarle en alguna de estas declaraciones.
Por último, cabe recordar que todas las organizaciones que hayan presentado algún modelo 303 durante el ejercicio están obligadas a presentar entre el 1 y el 30 de enero el correspondiente resumen anual, modelo 390, salvo que su facturación sujeta haya sido causada únicamente por ventas en concepto de arrendamientos. En su caso, no se presentará el modelo 390, pero si se deberá rellenar el apartado de informaciones adicionales donde se informará de la tipología de actividad, volumen de operaciones realizadas y prorratas, entre otros datos.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.