Abril es un mes intenso con respecto a los impuestos: es necesario realizar el cierre fiscal del primer trimestre. Las entidades del Tercer Sector pueden estar obligadas a presentar varias declaraciones tributarias, en función de la actividad que realicen.
Las declaraciones del primer trimestre de 2025 se pueden presentar desde el 1 hasta el 21 d’abril. Si el 21 es festivo en la comunidad autónoma, el plazo se alarga hasta el 22 de abril. En caso de querer domiciliar el pago, las organizaciones tienen tiempo hasta el 15 de abril. ¿Necesitas ayuda?
Si tu entidad necesita ayuda, contacta con nuestro Servicio Económico.
Retenciones del IRPF
Las entidades pueden tener que presentar los siguientes modelos relacionados con la retención del IRPF:
- Modelo 111: siempre que la entidad tenga personas trabajadoras contratadas, o se hagan pagos a profesionales autónomos o colaboradores, deberá presentar este modelo.
- Modelo 115: sólo es necesario presentarlo si la organización alquila un inmueble urbano (los rústicos y los destinados a vivienda están excluidos).
- Modelo 123: registro para declarar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando la entidad haya pagado, durante el trimestre, intereses u otras retribuciones de capital.
- Modelo 216: declaración de las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades que fiscalmente no residen en el Estado español.
Impuesto sobre el valor añadido
Las organizaciones que realicen actividad de ventas no exentas de este impuesto, deben presentar los siguientes modelos relacionados con el IVA:
- Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA.
- Modelo 349: documento con el que se hace la declaración informativa de las operaciones de compra o venta, realizadas entre empresas o entidades de otro estado miembro de la Unión Europea, siempre que la entidad esté inscrita en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) de la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre Sociedades
Por lo que respecta al Impuesto de Sociedades, sólo es necesario presentar el modelo 202 del período 1P de 2025. Es un formulario con el que se efectúan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades que, más tarde, se liquida con el modelo 200.
Es importante subrayar que este modelo sólo debe presentarse cuando la casilla 599 del último modelo 200 presentado fue positiva.
En caso de tener dudas, pide ayuda a nuestro servicio económico. ¡Así evitarás sanciones!