Sant Jordi es una de las festividades más importantes de Cataluña. Un día marcado en el calendario por la gran importancia cultural que representa, pero también es una jornada clave en lo que se refiere a la captación de fondos de muchas organizaciones. El equipo económico de Suport Tercer Sector puede ayudarte en la gestión de los ingresos y gastos para no tener problemas con la Agencia Tributaria.
¿Qué diferencia existe entre venta y donación?
La principal diferencia, en el sentido más estricto de la palabra, es que la donación es algo que se hace de forma voluntaria, sin contrapartida, y la venta es un intercambio de bienes. Es importante puntualizar esto, dado que se pueden dar situaciones en las que se vendan rosas o libros y se puedan declarar como donaciones a la entidad o asociación.
Entonces, es necesario dejar claro qué es venta y qué es donación. De esta forma, las personas compradoras lo tienen más fácil. Una opción es utilizar una caja o hucha con la que separar el dinero de ventas del de donación, pero también deberá justificarse el ingreso de ese dinero.
¿Se debe declarar el IVA?
Cualquier actividad económica no exenta de IVA debe declararse, en el caso de Sant Jordi un 10% por cada flor y un 4% por los libros. Esta declaración se realizará mediante los modelos 303 y 390 de Hacienda.
Aunque hay personas o entidades que pueden pensar que los ingresos generados en actividades puntuales de captación de recursos en fechas concretas o significativas, como es el caso de la festividad de Sant Jordi, están exentos de impuestos, en realidad no es así. Las ventas deben declararse como venta y los donativos, como donativos, ya que se trata de cosas distintas.
¿Qué modelos podemos presentar?
Existen diferentes modalidades en función de cómo esté registrada la entidad y de cómo se haya gestionado la venta o captación de fondos con las rosas y los libros. Según se realiza una venta o una donación, se podrían tener que presentar los siguientes modelos:
- Modelo 303: es un modelo con el que, trimestralmente, se hace la liquidación del IVA .
- Modelo 390: es una declaración informativa donde se hace el resumen anual del IVA , recogiendo los datos que se han podido recoger con el modelo 303 durante el año.
- Modelo 182: con este modelo, se declaran los donativos, donaciones y aportaciones que una entidad ha recibido y dan derecho a deducción. Por tanto, lo presentarían sólo aquellas entidades que estén en el régimen fiscal de la Ley 49/2002.
Ley de mecenazgo y cómo aplica
Gracias a las modificaciones que han entrado en vigor en 2024 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, existen nuevas vías de financiación disponibles para las entidades que puedan aplicar este régimen fiscal, que hasta ahora no estaban explotadas o exploradas. Se trataría de la posibilidad de recibir donaciones mientras las personas donantes reciban una compensación simbólica en forma de bienes o servicios. En ese caso, se podría interpretar que la venta de rosas o libros no es venta, sino una donación con este tipo de compensación simbólica.
Es importante destacar que, en estos casos, la contraprestación a la persona donante no podría superar el 15% del valor de la donación y que, en caso de que se proporcionen los datos personales necesarios a la entidad donataria, ésta podría declararlos y emitir el correspondiente certificado para que la persona donante pueda desgravar esta donación en su declaración de la Renta.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.
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