Algunas entidades están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS), a través del modelo 200. Esta declaración se tiene que hacer en los primeros 25 días de julio (20 si se domicilia), además, durante julio también hay que tramitar otras declaraciones referentes al IRPF y el IVA de las organizaciones sin ánimo de lucro.

La presentación del Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre sociedades es el mecanismo a través del cual anualmente las asociaciones y fundaciones declaran sus ingresos y gastos a la Agencia Tributaria. Como norma general y tal y como se ha indicado anteriormente, la declaración se tiene que presentar entre el 1 y el 25 de julio, mediante el modelo 200 correspondiente al ejercicio económico del año anterior, siempre que el cierre coincida con el año natural.

En todo caso, el plazo para hacer la declaración del IS es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. La fecha de cierre podrá variar si la entidad tiene incluida en los estatutos una fecha de cierre diferente -para que sea válida hay que haberla notificado a través del modelo 036.

La presentación del modelo 200 se tiene que hacer telemáticamente, con lo cual se tiene que disponer del certificado digital.

QUÉ INFORMACIÓN TIENE LA AGENCIA TRIBUTARIA

En los últimos años las organizaciones obligadas a presentar el IS pueden comprobar los datos fiscales que tiene Hacienda de forma telemática. Se trata de una práctica similar a la que ya llevan a cabo las personas físicas a la hora de presentar la declaración del IRPF.

De este modo, las entidades sin ánimo de lucro tienen que acceder a la información para revisarla y comprobar que sea correcta. El objetivo es reducir los posibles errores que puedan surgir al completar las declaraciones. Para poder acceder a estos datos se tiene que hacer con el certificado digital y la información se tiene que comprobar de manera manual.

Este documento incluye información, por ejemplo, relativa en las declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros, datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas, datos procedentes del modelo 200 del ejercicio anterior…

Se trata de una información muy exhaustiva que ahora también incluye las facturas imputadas en una entidad, así como las subvenciones cobradas y las recogidas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

OTROS MODELOS A PRESENTAR

Hasta el 20 de julio, además, hay que presentar a la Agencia Tributaria las declaraciones fiscales del segundo trimestre (hasta cinco días antes en caso de que se quiera domiciliar el pago). A lo largo de las próximas semanas hay que declarar:

  • El modelo 111 de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF.
  • El modelo 115 relativo al arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • El modelo 123 de retenciones del IRPF e Impuesto sobre Sociedades de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.
  • El modelo 216 sobre las retenciones de pagos a personas, entidades o empresas que no tengan la residencia fiscal en el Estado español.
  • Durante este plazo también hay que presentar la declaración 303 de autoliquidación de IVA y la 349 relativa a las operaciones realizadas con entidades o empresas sujetas a IVA inscritas al Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda.

Desde el servicio económico de Suport Tercer Sector estamos a disposición de las entidades para acompañar en la gestión del Impuesto sobre sociedades y otras cuestiones relativas a la gestión de las entidades.

Fuente: Xarxanet.

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