Los seguros no sólo sirven para cubrir posibles daños , sino que también son una herramienta clave para prevenir riesgos y garantizar la continuidad de la actividad de las entidades. Además, en muchos casos su contratación es obligatoria según la normativa aplicable. Esta realidad afecta a buena parte del tejido asociativo y refuerza las garantías de seguridad y buen gobierno. Ante cualquier duda, puedes contactar con nuestro servicio jurídico .

Los seguros sirven para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad a través de un trabajo de previsión y prevención de riesgos. Las entidades deben ser conscientes de que es necesario (y en muchos casos, obligatorio) contratar un seguro. El tipo y capitales mínimos varían en función de la actividad de la entidad. En este recurso se profundiza en las características de los seguros más habituales en el tercer sector .

Seguro de responsabilidad civil

En primer lugar, todas las entidades deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil . Este tipo de seguro cubre el riesgo de los daños personales o materiales que puedan ocasionar a terceras personas en el desarrollo de su actividad .

El seguro más básico para cualquier entidad no lucrativa es el de responsabilidad civil. En algunos casos, en función del ámbito de actividad y de lo que se haga o con quién, es obligatoria . En caso de no cumplir con la normativa, las entidades pueden enfrentarse a multas o suspensión de las actividades de la entidad.

La cobertura mínima que debe tener el seguro de responsabilidad civil depende del ámbito de actuación de cada entidad y, a menudo, está recogido en la normativa que regula la actividad. Por ejemplo, para entidades que organizan actividades de ocio educativo con menores de edad , se pide que el seguro de responsabilidad civil cubra, al menos, 300.000 euros por víctima en caso de muerte y 1.200.000 euros por siniestro.

Cabe puntualizar que los límites se van actualizando periódicamente por el Gobierno y están establecidos en diversas normativas, como el Decreto 267/2016 de regulación de las actividades de educación en el ocio en las que participan menores de 18 años.

En esta norma se establece también que estas entidades deben contratar un seguro de accidentes personales con las siguientes coberturas : por gastos de asistencia sanitaria, un mínimo de 6.000 euros; por defunción, un mínimo de 5.000 euros, y por invalidez permanente, un mínimo de 6.500 euros. En el supuesto de fallecimiento de una persona menor de 14 años, el seguro debe destinarse a cubrir los gastos de sepelio.

Seguro de accidentes

Otro seguro habitual en entidades sin ánimo de lucro es el de accidentes . Es muy común aunque no siempre es obligatoria. Este tipo de seguro normalmente cubre la asistencia sanitaria , la muerte, la invalidez permanente y temporal y otros gastos de asistencia médica.

En el caso de las entidades deportivas , todas las personas que compiten están cubiertas por un seguro de accidentes a través de su ficha federativa .

Sin embargo, las condiciones cambian si la actividad no es de deporte federado. Para cubrir a las personas que participan en actividades no federadas, como campus deportivos de verano, las entidades deben contar con un seguro de accidentes al margen de la ficha federativa.

Seguro de voluntariado

El seguro de voluntariado cubre los riesgos derivados de la actividad que realiza como persona voluntaria y de los daños que involuntariamente podría causar a terceras personas por razón de su actividad. Dentro de este seguro se contemplan coberturas de responsabilidad civil y de accidentes .

La Ley del Voluntariado 25/2015 establece en su artículo 8 que las personas que participan en programas de voluntariado tienen, entre otros, el derecho de recibir cobertura de un seguro de riesgos y daños.

La ley no determina las cantidades de cobertura mínima. Esta cobertura depende del ámbito de actuación de la entidad y del riesgo al que está sometido la persona voluntaria en función de la actividad que debe llevar a cabo. Por tanto, para saber las cantidades mínimas que debe establecer cada entidad es necesario consultar las normativas específicas a las que esté sometida.

Seguro de responsabilidad de juntas directivas

El seguro de responsabilidad de juntas directivas cubre los posibles gastos e indemnizaciones frente a reclamaciones provocadas por errores en la gestión. La póliza cubre a miembros de la junta directiva y directivos y directivas.

En algunas normativas, como el Decreto 58/2010 , de las entidades deportivas de Cataluña. Lo que dice, en su artículo 142 es lo siguiente:, se hace referencia a la obligación por parte de la entidad de contratar un seguro de responsabilidad de juntas directivas si las personas que forman parte del órgano de gobierno de la organización así lo pidan.

Este seguro habitualmente cubre gastos de defensa, de restitución de imagen, indemnización por daños y perjuicios derivados de errores de gestión, multas administrativas legalmente asegurables y la responsabilidad de las personas aseguradas por prácticas laborales incorrectas. Puede incluir otros en función del producto contratado.

Fuente: redactado por el equipo de Apoyo Tercer Sector a Xarxanet.

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