La obligación de disponer de un Sistema Interno de Información afecta, en el sector privado, a las personas físicas o jurídicas que tengan contratadas a cincuenta o más personas trabajadoras. Este umbral debe computarse atendiendo al número total de personas en plantilla , con independencia de la tipología contractual.
Además, también están obligadas aquellas entidades que, a pesar de no llegar a este número, entran en el ámbito de aplicación de determinadas normativas europeas en materia de servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, entre otros supuestos previstos en el artículo 10 de la ley.
En lo que concierne al sector público, la obligación se extiende a las entidades que integran las administraciones públicas, así como a los organismos y entidades que dependen, en los términos establecidos legalmente. En consecuencia, asociaciones, fundaciones o federaciones del tercer sector sólo estarán obligadas a ello si cumplen los requisitos objetivos previstos por la norma.