Implantar un canal interno de información no sólo implica crear un mecanismo para comunicar irregularidades, sino también designar y comunicar formalmente a la persona responsable ante la autoridad competente. Esta obligación afecta a determinadas entidades y refuerza las garantías de transparencia y buen gobierno . Ante cualquier duda, puedes contactar con nuestro servicio jurídico .

Las entidades obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información deben comunicar el nombramiento y cese de la persona responsable ante la autoridad competente.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , establece la obligación de que determinadas entidades dispongan de un Sistema Interno de Información (SII). Este sistema permitirá comunicar infracciones penales o administrativas graves o muy graves de forma segura, confidencial y, en su caso, anónima.

Además de implantar el sistema, la norma exige designar formalmente a una persona u órgano colegiado como Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) . El nombramiento y cese de esta figura deben comunicarse ante la autoridad competente en los términos y plazos previstos legalmente.

¿Qué entidades están obligadas a disponer de un sistema interno de información?

La obligación de disponer de un Sistema Interno de Información afecta, en el sector privado, a las personas físicas o jurídicas que tengan contratadas a cincuenta o más personas trabajadoras. Este umbral debe computarse atendiendo al número total de personas en plantilla , con independencia de la tipología contractual.

Además, también están obligadas aquellas entidades que, a pesar de no llegar a este número, entran en el ámbito de aplicación de determinadas normativas europeas en materia de servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, entre otros supuestos previstos en el artículo 10 de la ley.

En lo que concierne al sector público, la obligación se extiende a las entidades que integran las administraciones públicas, así como a los organismos y entidades que dependen, en los términos establecidos legalmente. En consecuencia, asociaciones, fundaciones o federaciones del tercer sector sólo estarán obligadas a ello si cumplen los requisitos objetivos previstos por la norma.

¿Cuándo es obligatorio comunicar el nombramiento del responsable?

La designación de una persona u órgano como Responsable del Sistema Interno de Información comportará la obligación de comunicar formalmente este nombramiento ante la autoridad competente. Esta obligación deriva directamente del artículo 8.3 de la Ley 2/2023 y se aplica tanto en el momento de la designación inicial como en los supuestos de cese o sustitución.

La comunicación no será opcional cuando la entidad esté obligada a disponer de un Sistema Interno de Información. Se trata de una exigencia legal vinculada a la garantía de independencia y supervisión del sistema, en coherencia con el marco de garantías establecido por la normativa.

En cambio, si una entidad no está obligada a implantar el sistema pero decide hacerlo voluntariamente, debe analizarse si esta decisión comporta también la asunción del régimen completo de comunicación ante la autoridad competente. Por ello, es importante revisar la situación jurídica concreta de cada entidad antes de iniciar el trámite.

¿Ante qué autoridad debe comunicarse?

La autoridad competente para recibir la comunicación del nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información depende principalmente del ámbito territorial de actuación de la entidad.

Cuando una organización dispone de establecimientos o actividad en más de una comunidad autónoma, la notificación debe presentarse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) , organismo estatal creado por la Ley 2/2023 con funciones de supervisión y potestad sancionadora.

En cambio, si la entidad sólo desarrolla su actividad en una única comunidad autónoma que disponga de una autoridad propia con competencias en esta materia, la comunicación debe realizarse ante este organismo autonómico. En el caso de Cataluña, cuando la actividad se limita al territorio catalán, la competencia corresponde a la Oficina Antifraude de Catalunya .

Sin embargo, si la entidad tiene presencia en más de una comunidad autónoma, aunque su sede social esté en Cataluña, la notificación debe efectuarse ante la autoridad estatal. Debe tenerse en cuenta que no todas las comunidades autónomas disponen actualmente de un organismo con competencias sancionadoras en este ámbito.

Fuente: redactado por el equipo de Apoyo Tercer Sector a Xarxanet.

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