¿Qué es el Plan de actuación inspectora?
La Ley 21/2014, de 29 de diciembre , del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública estableció por primera vez la función inspectora en este ámbito. Desde entonces, el Protectorado y el órgano de supervisión deben aprobar anualmente un plan de actuaciones basado en criterios objetivos y públicos, con el objetivo de garantizar el buen gobierno de las entidades y el cumplimiento de sus fines fundacionales.
¿Qué criterios se aplicarán en 2026?
La Resolución establece los supuestos que pueden motivar una inspección:
- No presentar las cuentas anuales frente al Protectorado o el órgano de supervisión.
- No responder a los requerimientos formulados por el Servicio de Supervisión y Protectorado.
- No destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos netos anuales a fines fundacionales (en el caso de fundaciones).
- Enajenar bienes patrimoniales sin haber presentado previamente la declaración responsable obligatoria .
- Presentar informes de auditoría con excepciones, limitaciones o advertencias relevantes.
- Tener órganos de gobierno formados exclusiva o mayoritariamente por personas con vínculos familiares.
- Incumplimientos normativos detectados en actuaciones previas de supervisión.
- Indicios de irregularidades comunicados por terceros oa través de denuncias.
- Solicitud de inspección por parte de un departamento de la Generalidad o de otros órganos de supervisión.
¿Qué entidades se priorizarán?
A la hora de seleccionar a las entidades a inspeccionar, se dará prioridad a las que reciban subvenciones o ingresos públicos , y especialmente a aquellas que tengan como finalidad estatutaria la prestación de servicios dirigidos a:
- La infancia y la adolescencia
- Las personas con discapacidad o diversidad funcional
- Las personas con enfermedades mentales o en situación de dependencia
- La gente mayor
- Las mujeres
- Las personas LGTBI+
Importantes aclaraciones
Debe tenerse en cuenta que el Plan no limita la actuación inspectora a las entidades seleccionadas. El Protectorado puede iniciar comprobaciones o inspecciones en cualquier momento si detecta de oficio un posible incumplimiento o si recibe denuncias con suficientes indicios.
¿Qué deben hacer las entidades?
Aunque su entidad no forme parte del Plan , es recomendable revisar el cumplimiento de las obligaciones más habituales : presentación de cuentas anuales en plazo, respuesta a los requerimientos administrativos y correcta aplicación de los ingresos a los fines de la entidad.