El Departamento de Justicia y Calidad Democrática ha publicado la Resolución JUS/1475/2026, de 11 de mayo, por la que se aprueban los criterios que regirán el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública durante el año 2026. Si quieres tramitar la DUP de tu entidad.

¿Qué es el Plan de actuación inspectora?

La Ley 21/2014, de 29 de diciembre , del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública estableció por primera vez la función inspectora en este ámbito. Desde entonces, el Protectorado y el órgano de supervisión deben aprobar anualmente un plan de actuaciones basado en criterios objetivos y públicos, con el objetivo de garantizar el buen gobierno de las entidades y el cumplimiento de sus fines fundacionales.

¿Qué criterios se aplicarán en 2026?

La Resolución establece los supuestos que pueden motivar una inspección:

  • No presentar las cuentas anuales frente al Protectorado o el órgano de supervisión.
  • No responder a los requerimientos formulados por el Servicio de Supervisión y Protectorado.
  • No destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos netos anuales a fines fundacionales (en el caso de fundaciones).
  • Enajenar bienes patrimoniales sin haber presentado previamente la declaración responsable obligatoria .
  • Presentar informes de auditoría con excepciones, limitaciones o advertencias relevantes.
  • Tener órganos de gobierno formados exclusiva o mayoritariamente por personas con vínculos familiares.
  • Incumplimientos normativos detectados en actuaciones previas de supervisión.
  • Indicios de irregularidades comunicados por terceros oa través de denuncias.
  • Solicitud de inspección por parte de un departamento de la Generalidad o de otros órganos de supervisión.

¿Qué entidades se priorizarán?

A la hora de seleccionar a las entidades a inspeccionar, se dará prioridad a las que reciban subvenciones o ingresos públicos , y especialmente a aquellas que tengan como finalidad estatutaria la prestación de servicios dirigidos a:

  • La infancia y la adolescencia
  • Las personas con discapacidad o diversidad funcional
  • Las personas con enfermedades mentales o en situación de dependencia
  • La gente mayor
  • Las mujeres
  • Las personas LGTBI+

Importantes aclaraciones

Debe tenerse en cuenta que el Plan no limita la actuación inspectora a las entidades seleccionadas. El Protectorado puede iniciar comprobaciones o inspecciones en cualquier momento si detecta de oficio un posible incumplimiento o si recibe denuncias con suficientes indicios.

¿Qué deben hacer las entidades?

Aunque su entidad no forme parte del Plan , es recomendable revisar el cumplimiento de las obligaciones más habituales : presentación de cuentas anuales en plazo, respuesta a los requerimientos administrativos y correcta aplicación de los ingresos a los fines de la entidad.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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