En Cataluña hay un gran número de entidades de ocio y deportivas que además de realizar actividades durante el curso escolar y la temporada deportiva, organizan actividades de verano para niños y jóvenes cuando el período lectivo ya ha finalizado.

La organización y desarrollo de las actividades está regulada por el Decreto 267/2016, que regula las actividades de educación en el ocio en las que participan personas menores de dieciocho años.

Por tanto, todas las entidades que quieran llevar a cabo actividades de ocio educativo y deportivo, deben conocer y cumplir con la normativa. A continuación se destacarán las cuestiones más relevantes a tener en cuenta. Si tienes dudas o necesitas ayuda contacta con nuestro equipo jurídico .

¿Cuáles son las actividades que regula la normativa?

El Decreto 267/2016 clasifica las actividades en período de vacaciones entre actividades de educación en el ocio y actividades deportivas, las cuales no son de tecnificación o entrenamiento, sino que conllevan las características propias del ocio deportivo.

De acuerdo con la norma, las actividades que se consideran de ocio a efectos legales y que deben cumplir sus disposiciones son las siguientes:

En relación con las actividades de educación en el ocio:

  • Casal de vacaciones: cualquier actividad que se realiza durante las vacaciones escolares, de lunes a viernes, en la que no se pernocta.
  • Colonia: incluye dormir fuera, en una instalación fija.
  • Ruta: marcha itinerante donde cada día se hace noche en un sitio diferente.
  • Acampada: actividad en la que se pasa la noche al aire libre, habitualmente, en una tienda.
  • Campo de trabajo: las personas participantes, de forma voluntaria, desarrollan una actividad de interés social, comunitario, o que quiere conseguir una transformación social.

En cuanto a las actividades deportivas:

  • Casal deportivo: casal de vacaciones que tiene como objetivo la práctica de una o varias modalidades deportivas.
  • Estancia o campus deportivo: colonia que tiene como objetivo educativo el conocimiento y práctica de una o más modalidades deportivas.
  • Ruta deportiva: marcha itinerante que incluye la práctica de una o más modalidades deportivas.

Titulaciones y ratios

Para poder llevar a cabo las actividades de ocio educativo y deportivo en período de vacaciones, la normativa establece cómo deben organizarse los grupos de participantes, estableciendo cuál debe ser el equipo de personas dirigentes de la actividad en función del número de niños y jóvenes que intervienen.

De ahí surgen las ratios, las cuales están perfectamente definidas y publicadas por la Generalitat de Catalunya.

Además del número de personas dirigentes, también se determina, en función del número de niños y jóvenes participantes, las titulaciones necesarias que deben tener las personas encargadas de la actividad.

Las titulaciones varían según se trate de una actividad de educación en el ocio o de una actividad de ocio deportivo. En todo caso, las titulaciones requeridas por las actividades con menores de tres a dieciocho años son las siguientes:

Actividades de educación en el ocio:

  • Monitorización: técnico/a de animación sociocultural, certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de ocio infantil y juvenil y el diploma de monitorización de actividades de ocio infantil y juvenil expedido por la Dirección General de Juventud.
  • Dirección: diploma de dirección de actividades de ocio infantil y juvenil expedido por la Dirección General de Juventud, certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de ocio infantil y juvenil y técnico/a de animación sociocultural y turística.

Actividades de ocio deportivo:

Notificación de la actividad

La normativa establece la obligatoriedad de notificación de ciertas actividades de vacaciones a la Dirección General de Juventud.

El trámite es absolutamente obligatorio para todas las actividades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Actividad con una duración de cuatro o más días consecutivos sin pernoctación.
  • Actividades en las que se pernocta durante dos o más días.

El plazo para realizar la notificación será hasta siete días antes del inicio de la actividad. Lo recomendable es llevarla a cabo por vía telemática con identificación digital.

En la notificación se hará constar los principales datos de la actividad, que son los siguientes:

  • Programa de la actividad, donde consten los objetivos, el calendario, los horarios y la planificación.
  • Autorización de participación en la actividad.
  • Ficha de salud.
  • Lista de identificación y contacto de los participantes.
  • Tarjeta sanitaria.
  • Comprobante de la contratación del seguro.
  • Copia de la notificación.
  • Acreditación de las titulaciones del equipo de dirigentes.

Seguros necesarios

Con el fin de poder desarrollar las actividades de ocio de verano con todas las garantías, la normativa exige la contratación de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de la entidad y una póliza de accidentes para las personas participantes.

En caso de que la entidad disponga de voluntariado, también deberá contar con un seguro del voluntariado, que cubra la responsabilidad civil que pueda generar la persona voluntaria, así como los accidentes que pueda sufrir durante el desarrollo de la actividad. La obligación se deriva de la Ley 25/2015, del voluntariado y fomento del asociacionismo.

En el caso del seguro de responsabilidad civil de la entidad, el Decreto del Ocio requiere que tenga una cobertura mínima de 300.000€ por víctima y de 1.200.000€ por siniestro.

El seguro de accidentes dará cobertura a la asistencia sanitaria que pueda necesitarse, así como a las situaciones de invalidez temporal y permanente, y en su caso, los supuestos de muerte de las personas participantes.

Las coberturas concretas del seguro de accidentes de acuerdo con la normativa son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria: 6.000€.
  • Invalidez permanente: 6.500€.
  • Muerte: 5.000 €.
Certificado del Registro Central de Delitos Sexuales

Por último, es importante recordar, aunque no se regula en el Decreto del Ocio sino con la publicación del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que todas las personas que a razón de la actividad que desarrollan tienen relación con menores de edad, deben disponer del certificado del Registro Central de Delitos Sexuales o por tráfico de seres humanos.

El certificado es de carácter obligatorio y todas las entidades que organizan actividades de ocio de verano deben solicitarlo a las personas trabajadoras y voluntarias de la entidad que tienen relación directa con los y las participantes menores de dieciocho años.

El certificado lo puede pedir la persona titular del certificado tanto por vía telemática a través del certificado digital: Cl@ve, DNI-i o el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) . También existe la posibilidad de pedirlo presencialmente.

Asimismo, con la persona interesada puede autorizar a una persona responsable de la entidad para que tramite el certificado negativo.

Lo más oportuno es renovarlo cada año, curso o temporada deportiva. En caso de que las personas monitoras sólo participen con la entidad para desarrollar la actividad de verano, será necesario tenerlo antes del inicio de la temporada.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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