En cuanto a la cantidad de horas que pueden realizar las personas trabajadoras, es el convenio colectivo o el contrato de trabajo el que debe fijar. Aunque no pueden superar lo que regula el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Según el ET, la jornada laboral no puede ser superior a cuarenta horas semanales, lo que equivale a 1.826 horas anuales. Asimismo, como norma general las jornadas diarias no podrán ser superiores a nueve horas y tendrán que respetar los descansos. Igualmente, aunque la norma especifica los máximos antes explicados, existen mecanismos que se pueden utilizar en caso de que sea necesario aumentar las jornadas laborales. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu organización, contacta con nuestro equipo.

Horas complementarias

Las horas complementarias las regula el artículo 12 del ET y son aquellas que realiza una persona trabajadora cuando supera las horas establecidas en un contrato a tiempo parcial. Se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Sólo pueden realizar horas complementarias, aquellas personas que tengan un contrato de diez o más horas semanales.
  • La organización deberá informar a la persona trabajadora con una antelación mínima de tres días.
  • Como norma general, las horas complementarias pueden ser superiores al 30% de las ordinarias, sólo si el convenio colectivo establece lo contrario, pero en ningún caso puede ser superior al 60%.
  • La entidad puede ofrecer horas complementarias voluntarias al personal, pero no pueden superar el 15%, sólo en caso de que así lo especifique el convenio, pero no pueden ser superiores al 30%.

Distribución de la jornada

El artículo 34 del ET establece que si se respeta la duración máxima de las jornadas anuales, se pueden distribuir irregularmente, siempre que se respeten los descansos mínimos. Asimismo, otra condición es que siempre que el convenio colectivo o el contrato no diga lo contrario sólo podrá distribuirse irregularmente el 10% anual de la jornada laboral. La compensación horaria, si el convenio o contrato no dice lo contrario, deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses.

Así pues, la entidad deberá informar a las personas trabajadoras afectadas en un plazo mínimo de cinco días de antelación a la distribución irregular de la jornada. Igualmente, cabe remarcar que en caso de que se haya realizado horas de más y se extinga el contrato, la organización deberá compensarla económicamente en la liquidación.

Horas extraordinarias

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, regula las horas extras que realizan las personas trabajadoras. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen la jornada laboral ordinaria. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Como norma general, no se podrán realizar más de ochenta horas extraordinarias anualmente, sólo en situaciones de fuerza mayor, pero deberán respetarse los descansos pertinentes.
  • Principalmente, las horas extraordinarias están destinadas a las personas que realizan jornadas completas, aunque se pueden hacer en caso de situaciones urgentes o extraordinarias tal y como comenta el ET en el apartado 3.
  • La compensación se podrá hacer económicamente o con horas o días libres .
  • Si el contrato es temporal, las horas extraordinarias tendrán que ser proporcionales al tiempo del contrato.
  • Las horas extras no se computarán en la base de cotización, sólo si son para cubrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, al considerarse contingencias profesionales y tener una cotización adicional.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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