El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la normativa con la que se regulan los derechos y deberes de las personas trabajadoras, aunque los convenios laborales o los acuerdos de las personas representantes con la organización pueden realizar modificaciones, siempre que se respete la ley. El descanso de las personas trabajadoras lo regula el ET. Si necesitas ayuda con la gestión laboral de tu organización, contacta con nuestro equipo.

Jornada laboral

Según lo que determina el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, como norma general, las personas trabajadoras deberán realizar jornadas laborales no superiores a nueve horas al día. Igualmente, entre las jornadas deberá pasar un mínimo de doce horas de descanso y las jornadas no podrán ser superiores a cuarenta horas por semana.

Sin embargo, puede ser distinto si el convenio de trabajadoras dictamina lo contrario o las personas representantes de las trabajadoras han llegado a un acuerdo con la organización. Sin embargo, hay que tener presente que los descansos no pueden ser inferiores a los marcados por ley.

La persona trabajadora tiene derecho a conocer el día y hora de su jornada laboral con un período mínimo de cinco días de antelación.

Hay que recordar que desde el 12 de mayo de 2019, se debe realizar un registro horario de las jornadas laborales.

Descansos mínimos

Además de las doce horas de descanso entre jornadas laborales, debe tenerse presente que si la jornada es superior a seis horas, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo de quince minutos. El descanso se considerará tiempo de trabajo si así lo dictamina el convenio colectivo o contrato de trabajo. Si la persona es menor de edad, a partir de las cuatro horas y treinta minutos de trabajo, el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos.

Así pues, si la persona es menor de edad, no podrá realizar jornadas superiores a ocho horas, incluidas las horas de formaciones de la entidad.

Por lo que respecta a los descansos mínimos semanales, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido por semana. Pero es acumulable hasta los catorce días. Normalmente, será, como mínimo, desde la tarde del sábado hasta todo el domingo entero o el domingo entero hasta el lunes por la tarde. Aunque los días podrán ser otros según convenio. Si la persona es menor de edad, tendrá que tener un descanso mínimo de dos días por semana.

Derecho irrenunciable

Hay que decir que los descansos laborales son irrenunciables, esto significa que ni la entidad ni la persona trabajadora puede escoger que los descansos sean retribuidos por no disfrutarlos. Esta medida es preventiva, para cuidar la salud física y mental de las personas trabajadoras. Por tanto, no respetar los descansos hace más probable los accidentes laborales y enfermedades profesionales .

Igualmente, en caso de no respetar la normativa en relación con los descansos y jornadas laborales, la organización deberá hacer frente a sanciones. En caso de que sea una multa de grado mínimo, será de 751 a 1.500 euros; si es de segundo grado, de 1.501 a 3.750 euros; en última instancia, si fuera de grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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