En primer lugar, debemos dejar claro que antes de todo hay que plantearse si las personas trabajadoras incluidas en los ERTE deberán hacer su declaración de renta en 2021 o no. Las personas obligadas a hacerla son aquellas que han tenido unos rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros anuales si solo han tenido un pagador. Aún así, el SEPE, que es quien reparte las prestaciones de desempleo para ERTE, se considera un segundo pagador.
En el caso de tener dos pagadores, por tanto, en el caso de todas las personas que están incluidas en un ERTE, el límite para tener la obligación de declarar es de 14.000 euros. Eso sí, siempre que el segundo pagador supere la cantidad de 1.500 euros brutos. Por tanto, solo estarán obligadas aquellas personas que sumando su nómina anual y el pago del ERTE por parte del SEPE excedan los 14.000 euros. Hay que tener en cuenta que solo deberán hacerlo si la prestación es superior a 1.500 euros en total (al año). Si es inferior, no es necesario presentar la declaración.
¿Si tengo que declarar, me tocará pagar?
No necesariamente. Es cierto que el SEPE no realiza en esta prestación ninguna retención en concepto de IRPF. Por lo tanto, esta se deberá regularizar en las nóminas del personal. Las personas trabajadoras deberán comunicar a su entidad las cantidades brutas percibidas del SEPE. Así, las entidades lo comunicarán a su asesoría o gestoría, y ésta calculará el IRPF correcto hasta final de año. Este cálculo tendrá en cuenta la suma de ambas retribuciones. Si esto se hace correctamente, no habrá ningún pago extraordinario a la declaración de renta de 2021. Al menos, no motivada por el cobro de la prestación de los ERTE.
Si queréis calcular qué IRPF necesitáis, podéis hacer el cálculo con la página web del programa de retención de Hacienda. Aparte, puedes consultar también el cuadro de Hacienda de las personas obligadas a declarar.