El 25 de abril, ha entrado en vigor el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La nueva normativa pretende mejorar la protección de las menores de edad, facilitando la comprobación de antecedentes por delitos sexuales y tráfico de seres humanos. Si tienes dudas o quieres más información contacta con nuestro equipo laboral.

Principales modificaciones

  • La modificación del artículo 9 establece que las entidades, empresas e instituciones que trabajen habitualmente con menores podrán acceder al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres Humanos para comprobar que no existen antecedentes sexuales, mediante la solicitud de certificación negativa. Igualmente, será necesario que la persona afectada facilite su consentimiento explícito.
  • La normativa especifica en el artículo único que el registro incluirá la información de delitos por tráfico de seres humanos independientemente, de la edad de las víctimas.
  • Se modifica el artículo 9 para que las personas de la Unión Europea ya no tengan que presentar un certificado negativo de condenas por delitos sexuales o tráfico de seres humanos de su país, ya que será el registro el que recabará la información pertinente.
  • Según el artículo 8.3, los y las jóvenes de entre 16 y 18 años podrán certificarse frente al registro cuando no tengan los antecedentes especificados. En caso de que sean menores de 16 años o necesiten apoyo en sus capacidades jurídicas, la solicitud deberá realizarse mediante representante legal o defensora jurídica.
  • Se modifica el artículo 10 para equiparar el régimen de cancelación de las sentencias dictadas por juzgados o tribunales extranjeros que se encuentren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres Humanos. Sólo en los casos en que el Estado hubiera ordenado anteriormente la eliminación o borrado del delito.
  • Por último, en el apartado único, la normativa establece que los datos de delitos sexuales y/o por tráfico de seres humanos que figuren en Registro Central de Penados y al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la norma, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres Humanos.

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