La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 especificando que en un plazo de doce meses las organizaciones de más de cincuenta personas trabajadoras debían tener medidas y recursos para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+.

Por tanto, a partir del 2 de marzo 2024, se obliga a tener un protocolo específico para evitar la discriminación de las personas LGBTI+. Este documento debe negociarse y acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si tienes dudas o necesitas ayuda para crear el protocolo contacta con nuestro equipo de igualdad de género y diversidad.

¿Qué contenido debe tener el protocolo?

Todavía no se sabe qué contenido debe tener el protocolo, pero la normativa sí especifica que deberá garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI+ y que debe tener un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas del colectivo. A continuación, un modelo orientativo de las secciones que podría tener el protocolo:

  • Objectivos del protocolo y ámbito de aplicación.
  • Conceptos y definiciones.
  • ¿Qué es la LGTBI-fobia?
  • Mecanismos de actuación frente al acoso.
    • Principios de actuación.
  • Organización interna.
    • Personas de referencia.
    • Comisión de investigación y seguimiento.
  • Procedimiento de actuación por vía interna.
    • La denuncia interna.
    • Investigación de hechos.
    • Análisis de las pruebas y conclusiones.
    • Resolución del expediente.
    • Seguimiento.
  • Procedimiento de actuación por vía externa.
    • Vía administrativa.
    • Vía judicial.
  • Esquema del procedimiento de actuación.
  • Vigencia, seguimiento y evaluación del protocolo.
  • Medidas de difusión y sensibilización.
  • Normativa aplicable.
  • Anexos.
    • Formulario de denuncia interna. Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
    • Acta de constitución de la comisión de investigación y seguimiento.

¿Qué sanciones contempla la ley?

La normativa especifica una serie de sanciones para las organizaciones que vulneren los derechos del colectivo LGBTI+ que oscilan entre los 200 hasta los 150.000 euros.

Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves
Multas 200€ a 2.000€ 2.001€ a 10.000€ 10.001€ a 150.000€

Además, el incumplimiento de la obligación de implantar el protocolo puede comportar otras sanciones como las siguientes:

  • La supresión (total o parcial) o la cancelación de subvenciones .
  • La prohibición de acceder a cualquier clase de ayuda pública por un período de un año, si la infracción es grave o de tres años si es muy grave.
  • La prohibición de contratar con la administración, los organismos autónomos o públicos por un período de un año, si es grave o tres años si es muy grave.
  • En caso de las infracciones muy graves puede llevar incluso el cese de la actividad por un plazo de tres años.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

Ets d'una associació, fundació o cooperativa no lucrativa? No et perdis cap entrada del nostre blog especialitzat en gestió del tercer sector

Política de privacitat *

¡Síguenos!

Suscríbete ahora a nuestro boletín

  • Hidden
  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Síguenos en las redes sociales

Somos Fundesplai

Somos una entidad sin ánimo de lucro que trabaja desde hace más de 45 años en favor de la educación y la felicidad de los niños y niñas, la equidad, la inclusión social, la protección de la naturaleza y el desarrollo del Tercer Sector.

A través de Suport Tercer Sector apoyamos y fortalecemos las entidades ofreciendo servicios y productos ajustados a las necesidades del mundo asociativo.

Conoce Fundesplai