El Real Decreto-ley 24/2020 amplía el ámbito temporal de los ERTE por fuerza mayor, establece algunas prohibiciones y fija la exoneración de las cotizaciones a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ITOP).
Profundizamos en las diferencias entre tipologías de Expedientes de Regulación de Empleo y en las consecuencias que se derivan de cada una para personas trabajadoras y entidades.
Diferencia entre ERE y ERTE
La principal diferencia entre un ERE y un ERTE es que el ERTE supone la suspensión o reducción temporal de los contratos laborales. Por lo tanto, obliga a la entidad a reactivar los contratos de las personas en ERTE en un plazo de tiempo determinado. Además, los ERTE se pueden aplicar a cualquier número de trabajadores y no originan ninguna indemnización por parte de la entidad.
En cambio, un ERE es un despido colectivo y definitivo. Por lo tanto, supone una indemnización para las personas afectadas que debe abonar la entidad. La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Tanto el ERTE como el ERE generan una prestación por desempleo.
ERTE por fuerza mayor
El ERTE por fuerza mayor se justifica por circunstancias imprevisibles e inevitables, como el estado de alarma para una pandemia. Cualquier acontecimiento extraordinario o catastrófico que impida a la entidad prestar sus servicios básicos es una causa de fuerza mayor.
Durante la suspensión de los contratos de trabajo por un ERTE de fuerza mayor, los trabajadores/as afectados siguen cotizando a la Seguridad Social por la totalidad de sus contingencias. La entidad suspende o reduce temporalmente los contratos laborales con el número de trabajadores/as que considere y deja de pagar sus salarios durante el plazo que establecen las normativas vigentes.
En cuanto a las cotizaciones, las entidades hasta 50 trabajadores/as están exentas de abonar sus cotizaciones. Las que tienen más de 50 personas en plantilla cuentan con una exención de hasta el 75% de las cuotas.
En todo caso, las medidas especiales derivadas del coronavirus implican por parte de la entidad la necesidad de un compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo durante los 6 meses siguientes desde la reincorporación de los trabajadores/as afectados.
ERTE por causas objetivas ITOP
Desde el 27 de junio ya no es posible tramitar ningún ERTE de fuerza mayor por coronavirus. Eso sí, todos los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre. El objetivo de este plazo, establecido en el RDL 24/2020, es reducir los ERTE por fuerza mayor y sustituirlos por los ERTE por causas objetivas, también llamados ERTE por causas económicas, técnicas, Organizativas y de Producción (ITOP).
El SEPE prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de las prestaciones reconocidas en los expedientes de regulación temporal de empleo y pedidas antes del 27 de junio, tanto los de fuerza mayor como los de causas objetivas.
A partir del 27 de junio, pues, se pueden tramitar ERTE ITOP, una medida que tiene que ayudar a la entidad a superar una situación de crisis. Es previsible que algunas entidades que se han acogido a un ERTE por fuerza mayor, a partir del 30 de septiembre, tramiten un ERTE ITOP. De momento, los ITOP también tienen vigencia hasta el 30 de septiembre, al igual que los de fuerza mayor.
Qué se entiende por causas ITOP?
- Causas económicas: Se puede justificar un ITOP por causas económicas cuando los resultados de la entidad son negativos. Es decir, si la organización tiene o prevé pérdidas, o si el nivel de ingresos disminuye persistentemente (si durante tres trimestres consecutivos la cifra es inferior a la registrada en el mismo trimestre del año anterior).
- Causas productivas: Existen causas productivas cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que son la razón principal de la entidad.
- Causas organizativas: Las hay cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas técnicas: Suponen cambios en el ámbito de los medios de producción.
Cotizaciones del ITOP
Las entidades en ITOP también cuentan con exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social (SS) pero en un porcentaje más bajo que en el caso de los ERTE por fuerza mayor.
Estas exoneraciones implican que las entidades con menos de 50 trabajadores/as pueden acogerse a un 60% de exención de cuotas a la SS, durante los meses de junio, julio y agosto, siempre y cuando se aplique a los trabajadores que hayan reiniciado actividad. Si no es el caso y siguen suspendidos, las bonificaciones serán del 35%.
Si la empresa cuenta con más de 50 empleados o empleadas, los porcentajes de exención serán del 40 y el 25%, tal como se explica en el RDL 24/2020./p>