Cuando las entidades deciden incorporar personas voluntarias se ven obligadas a cumplir con aquello que establece la ley 25/2015, del Voluntariado y de Fomento del Asociacionismo.

Esta normativa regula la acción voluntaria y algunos aspectos relacionados con la misma. Además, hace mención a los derechos y deberes tanto de las organizaciones como del voluntariado.

Así, para hacer una correcta incorporación de voluntariado al proyecto de una entidad, deben tenerse en cuenta las obligaciones que se derivan de esta norma.

 

El compromiso del voluntariado

La ley exige la firma de un Compromiso del Voluntariado entre la entidad y el o la voluntaria.

Este documento es el que acredita la relación voluntaria. Por lo tanto, la ley exige un contenido mínimo:

  • Identificación de las dos partes firmantes del Compromiso.
  • Definición de la actividad voluntaria y funciones que la persona tendrá que llevar a cabo.
  • Derechos y deberes de la persona voluntaria y la entidad, recogidos en la ley 25/2015.
  • Formación requerida para el desarrollo de la tarea.
  • Posibilidad de resarcimiento de gastos, si es necesario.

Por otro lado, se puede incorporar todo aquello que se considere conveniente y relevante para establecer la relación con las personas voluntarias, como por ejemplo, los compromisos que tienen que adquirir según la tarea concreta.

 

El Libro o Registro de personas voluntarias

Esta obligación se recoge en la Ley 4/2008, del 24 de abril del Libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la cual establece que todas las organizaciones que cuenten con personas voluntarias tienen que llevar un libro o registro con una relación actualizada de todas ellas.

Esta relación tiene que contener la identificación de las personas voluntarias, la fecha de alta y baja de su colaboración y un medio de contacto con ellas con el objetivo de poder informarlas de todas aquellas cuestiones relativas a la tarea que llevan a cabo en la entidad.

Además, la normativa requiere que se incluya una descripción mínima de la tarea voluntaria que desarrollan en la entidad y si disponen de alguna capacitación específica para hacerlo.

 

El seguro

La Ley del Voluntariado establece el derecho de la persona voluntaria a disponer de un seguro que cubra:

  • Los riesgos derivados de la actividad en la cual participa.
  • Los daños que pueda causar a consecuencia del desarrollo de la tarea voluntaria.

Por lo tanto, las entidades tienen el deber de contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir, por un lado, los accidentes que pueda sufrir la persona voluntaria y, por otro lado, la responsabilidad civil que pueda generar.

La ley no prevé las coberturas mínimas a contratar, sino que deja esta regulación a las normativas específicas que regulan el ámbito de actuación de cada entidad.

 

El Plan del voluntariado

Otro derecho y deber que recoge la normativa es la necesidad de disponer de un Plan del voluntariado donde se recoja el ciclo de la persona voluntaria dentro de la entidad. Su contenido mínimo es el siguiente:

  • Los medios e instrumentos de captación de personas voluntarias.
  • El proceso de selección y acogida del voluntariado.
  • El procedimiento de incorporación de los voluntarios y voluntarias a la entidad.
  • El desarrollo de la acción voluntaria.
  • El proceso de desvinculación de la asociación.

El Plan del Voluntariado es un documento muy útil para poder seguir todo el ciclo del voluntariado. Por este motivo, también es importante que se revise de forma periódica y se actualice según la realidad de la entidad y de sus procesos internos.

 

El Pla de formación o itinerario formativo

El Plan de formación, habitualmente, forma parte del Plan del Voluntariado y es el documento donde se recoge la información necesaria y conveniente que deben tener las personas voluntarias de la asociación en el momento de desarrollar su tarea, a fin de reforzar sus conocimientos y competencias y ayudarlas a llevar a cabo sus funciones dentro de la entidad.

Este plan tiene una gran importancia, puesto que se trata de una herramienta que da calidad a la acción voluntaria y, por lo tanto, revierte en beneficio de toda la entidad, generando confianza en la tarea realizada.

En todo caso, el Plan de formación variará mucho entre las diferentes entidades, puesto que lo más importante es que se adapte a las necesidades propias de cada una de ellas.

 

Más derechos y deberes

A més de les obligacions referenciades, la llei recull altres deures envers les persones voluntàries que les entitats també han de tenir en compte, com poden ser els següents:

  • Facilitar informació sobre la missió i l’estil de treball de l’entitat a fi de garantir un correcte encaix entre les aspiracions de l’entitat i les de la persona voluntària.
  • Nomenar una persona com a responsable de la coordinació de les persones voluntàries.
  • Certificar, a petició de la persona voluntària, la seva participació i vinculació als programes de l’entitat de voluntariat.
  • Complir amb els deures que s’estableixin a la normativa de l’àmbit sectorial corresponent.
  • Adaptar les actuacions que ha de fer el voluntariat, atenent a la situació personal o a la dels altres actors del programa al qual està vinculat.
  • Facilitar la participació del voluntariat en el disseny i l’execució dels programes d’acció voluntària que es vulguin desenvolupar.

Además de las obligaciones referenciadas, la ley recoge otros deberes hacia las personas voluntarias que las entidades también deben tener en cuenta, como pueden ser los siguientes:

  • Facilitar información sobre la misión y el estilo de trabajo de la entidad a fin de garantizar un correcto encaje entre las aspiraciones de la entidad y las de la persona voluntaria.
  • Nombrar una persona como responsable de la coordinación de las personas voluntarias.
  • Certificar, a petición de la persona voluntaria, su participación y vinculación a los programas de la entidad de voluntariado.
  • Cumplir con los deberes que se establezcan en la normativa del ámbito sectorial correspondiente.
  • Adaptar las actuaciones que tiene que hacer el voluntariado, atendiendo a la situación personal o a la de los otros actores del programa al cual está vinculado.
  • Facilitar la participación del voluntariado en el diseño y la ejecución de los programas de acción voluntaria que se quieran desarrollar.

Fuente: Xarxanet.

Ets d'una associació, fundació o cooperativa no lucrativa? No et perdis cap entrada del nostre blog especialitzat en gestió del tercer sector

Política de privacitat *

¡Síguenos!

Suscríbete ahora a nuestro boletín

  • Hidden
  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Síguenos en las redes sociales

Somos Fundesplai

Somos una entidad sin ánimo de lucro que trabaja desde hace más de 45 años en favor de la educación y la felicidad de los niños y niñas, la equidad, la inclusión social, la protección de la naturaleza y el desarrollo del Tercer Sector.

A través de Suport Tercer Sector apoyamos y fortalecemos las entidades ofreciendo servicios y productos ajustados a las necesidades del mundo asociativo.

Conoce Fundesplai