Para cambiar la denominación social de una asociación hace falta que la decisión sea aprobada en asamblea general de socios/as (se tiene que convocar una asamblea que tenga como punto del orden del día la modificación del nombre de la asociación). Una vez celebrada la asamblea y aprobado el cambio, se tiene que comunicar el cambio de denominación al registro de asociaciones (entendiendo que la entidad está inscrita al Registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya). Para comunicar este cambio se tiene que seguir el trámite de ‘Modificación de los estatutos de una Asociación’. Encontraréis información ampliada sobre este trámite en el siguiente enlace: http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Modificacio-dels-estatuts-duna-associacio?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c
Lo anterior es así porque el cambio de nombre de una entidad es en el fondo una modificación del artículo 1 de sus Estatutos; por lo tanto, se debe comunicar al registro que hemos modificado los estatutos y que esta modificación ha consistido en una alteración de lo redactado del artículo 1 de los estatutos en el sentido de modificar el nombre de la asociación.
Este trámite se puede hacer tanto presencialmente a la sede del registro o telemáticamente con un certificado digital o DNI electrónico. Y la documentación que se debe aportar es la siguiente:
–     Solicitud correctamente cumplimentada: http://justicia.gencat.cat/web/.content/documents/formularis/sollicitud_ej.pdf
–     Certificado del acuerdo de modificación de estatutos: http://justicia.gencat.cat/web/.content/documents/formularis/associacions/cert_mod_est_assoc.pdf. Este certificado lo signa el secretario/a de la entidad y también debe firmarlo a modo de visto bueno el presidente o la presidenta de la asociación.
–     El justificante del pago de la tasa si el trámite es presencial. En caso de tener que hacer el trámite telemáticamente, el pago de la tasa se hace online con tarjeta de crédito. La tasa, tanto telemáticamente como presencialmente, es de 32,80 euros.
También se puede utilizar este trámite para modificar el nombre de la entidad para modificar de pasada otros aspectos o artículos de los estatutos, siempre y cuando estas modificaciones se hayan aprobado en la misma Asamblea General de socios y socias.

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