Con respecto a la PRL, cualquier empresa, entidad o fundación, aunque sean sin ánimo de lucro, que tenga personal contratado debe cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esto se traduce, a efectos prácticos, que se debe contratar un servicio de PRL y cumplir con lo siguiente:
-Plan de Prevención (Especialidades Seguridad + Higiene + Ergonomía + Ergonomía + Vigilancia de la Salud)
-Evaluación de riesgos del lugar de empleo + evaluación local de riesgos
-Información y formación al personal en materia de PRL.
-Vigilancia de la salud (oferta inicial de exámenes médicos)
-Plan de emergencia.
El incumplimiento de la totalidad o de cualquiera de estos puntos puede suponer sanciones económicas impuestas por Inspección de Trabajo, que oscilan entre 400 y 800.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.