El glosario puede servir no solo para definir bien el marco desde el cual se trabaja el plan de igualdad, sino también para generar debate y reflexión en el seno de la entidad.
El plan de igualdad es una herramienta obligatoria para las entidades de más de cincuenta personas trabajadoras, según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro. Uno de los apartados que se pueden incluir voluntariamente es el glosario, donde se indican los significados de los términos que se hayan ido utilizando a lo largo del texto.
En este glosario se pueden introducir conceptos básicos relacionados con la igualdad, como por ejemplo ‘género’, ‘sexo’, ‘igualdad de género’, ‘discriminación’, ‘perspectiva feminista’, ‘roles y estereotipos de género’, ‘sexismo’, ‘violencias machistas’… pero también aquellos propios del ámbito laboral.
División sexual del trabajo: trabajo productivo/trabajo reproductivo
Con la creación del patriarcado también surgió la división sexual del trabajo. Los hombres tenían que encargarse del trabajo productivo (es decir, del trabajo enfocado a generar bienes y servicios, que tiene lugar en la esfera pública y que es reconocido socialmente y económicamente), mientras que las mujeres tenían que hacer el trabajo reproductivo (es decir, del trabajo de cuidados y del cuidado de la vida, que tiene lugar en la esfera privada y que siempre ha sido poco valorado).
Esta división del trabajo es universal, pero cada sociedad lo ha adaptado de manera diferente. Hay que tener en cuenta, que en realidad las mujeres siempre han trabajado tanto en el ámbito reproductivo como en el productivo, aunque de manera precarizada e invisibilizada. Hoy en día, con la incorporación «oficial” y progresiva de muchas mujeres en el ámbito productivo en países del Norte global, el trabajo reproductivo ha pasado a desarrollarse por parte de mujeres migradas, racializadas y empobrecidas, desencadenando lo que se denominan ‘cadenas globales de cuidados’.
Brecha salarial
Se trata de un indicador que mesura la diferencia entre la remuneración de los hombres y las mujeres, expresada en porcentaje referido al salario de los hombres. En este sentido, cuando se habla de brecha salarial, no se hace referencia a la desigualdad retributiva entre hombres y mujeres por el desarrollo de tareas iguales o de igual valor, sino a todos aquellos factores que provocan una diferencia entre el salario medio de hombres y mujeres (por ejemplo, el hecho que las mujeres hagan más jornadas parciales, tengan menos contratos temporales, se enfrenten al techo de cristal o que los trabajos que desarrollan sean peor remuneradas porque no están valoradas socialmente).
Según el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat, las mujeres en Cataluña ganan un 20,6% menos que los hombres. La brecha salarial no está sancionada legalmente, y solo se tienen que dar explicaciones objetivas si esta supera el 25%. Aún así, descubrir que en una entidad existe brecha salarial, puede ser el empujón para empezar a trabajar por una mayor igualdad de género.
Segregación sexual vertical y horizontal
La segregación horizontal se relaciona con las dificultades de las personas para acceder a determinadas profesiones. Esta segregación se puede constatar, por ejemplo, por el predominio de las mujeres en sectores tradicionalmente feminizados (como por ejemplo el tercer sector) y en la dificultad de estas para acceder a profesiones masculinizadas.
La segregación vertical, en cambio, hace referencia a las dificultades que tienen algunas personas para desarrollarse profesionalmente. En este sentido, las mujeres no solo tienen problemas para acceder a lugares de mando, sino que también son las más afectadas por la parcialidad y por la desigualdad retributiva, incluso en la realización de las mismas funciones y tareas que un hombre.
Techo de cristal
Se denomina techo de cristal a la barrera invisible con la que se encuentran las mujeres para acceder a cargos directivos o de gerencia en entidades y empresas (ocupados mayoritariamente por hombres), a pesar de que tengan la experiencia y la formación requeridas para la tarea en cuestión.
Esta limitación está relacionada con los roles y estereotipos de género, que hacen que las mujeres no sean consideradas adecuadas o capaces para ocupar estos espacios de liderazgo. Recientemente, se ha empezado a utilizar también el concepto ‘suelo pegajoso’ para hacer referencia a la dificultad con la que se encuentran muchas mujeres para superar los puestos de trabajo más precarios y menos valorados socialmente.
Conciliación/corresponsabilidad
La conciliación se refiere al intento para desarrollar la vida laboral sin que esta entre en conflicto con el desarrollo de la vida personal y familiar, dos ámbitos que, en esta sociedad, tienen valores y lógicas de funcionamiento contrapuestas. Históricamente, ha habido un gran desequilibrio entre hombres y mujeres en relación a esto, puesto que son estas últimas sobre quienes han recaído las responsabilidades familiares en mayor medida.
Esto hace que, por ejemplo, sean las mujeres las que mayoritariamente piden reducciones de jornada, permisos para cuidar una persona y excedencias, o tengan menos posibilidades de ser contratadas si son -o quieren ser- madres, lo cual agravia la brecha salarial de género y relega a las mujeres a las posiciones más bajas en el mercado laboral. Por este motivo, se apela a la corresponsabilidad: es decir, a la asunción equitativa de las tareas de cuidados entre hombres y mujeres.
Acoso sexual y/o por razón de sexo
El acoso sexual consiste en una serie de requerimientos a través del lenguaje verbal, no verbal o escrito para tener relaciones sexuales que no son deseadas ni consentidas por parte de la persona que los recibe (que puede ser mayor o menor de edad). El delito puede darse de manera puntual o continuada en el tiempo, y la condición es que tenga lugar en el ámbito laboral, en la prestación de servicios o en la docencia.
El acoso por razón de sexo o de género es un comportamiento intimidando, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto que se ejerce contra una persona con motivo de su sexo o género. Éste también puede ser, a la vez, un acoso de tipo sexual.
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Fuente: Xarxanet, redactado por Gestión Tercer Sector.