Más de 100 personas asistieron de forma virtual este miércoles 21 de octubre en la jornada anual de Suport Tercer Sector. Este año, el tema giró en torno a la nueva ley del teletrabajo y de las implicaciones que supone para las asociaciones, fundaciones y cooperativas no lucrativas.
La sesión contó con ponentes de nivel como Eduardo Izquierdo, jefe del área laboral de Suport Tercer Sector; Mar Sabadell, profesora de la UOC y experta en teletrabajo; Pep Marquès, director corporativo de desarrollo organizativo y transformación digital de Barcelona Activa, y Aida Sánchez, responsable de la comisión laboral de la asociación Dones Juristes.
El teletrabajo es positivo
Eduardo Izquierdo animó las entidades a apostar por esta nueva forma de trabajar y dio consejos para su implantación. «Lo que hemos hecho hasta ahora no es teletrabajar, sino sobrevivir. El teletrabajo implica conciliación, eficiencia, corresponsabilidad y mucha confianza entre entidad y trabajadores/as «.
Teletrabajar no significa trabajar menos, pero tampoco trabajar más, sino hacerlo de una forma diferente, pero igual de eficiente.
En este vídeo podréis escuchar su exposición. Durante la ponencia, repasó los aspectos clave de la nueva ley del teletrabajo y aclaró las dudas de las entidades en relación a la implantación del teletrabajo y en las condiciones fijadas en la normativa. Abajo dejamos un resumen con las respuestas a las preguntas que generaron más interés durante el webinar.
¿El teletrabajo es voluntario?
Sí, la voluntariedad es necesaria y por ello se ha de firmar un acuerdo entre trabajador/a y entidad. Tanto la entidad como la persona trabajadora pueden negarse a trabajar desde casa. Además, es reversible, así que en cualquier momento se puede volver a la opción presencial.
¿Qué es el acuerdo de teletrabajo?
El acuerdo de teletrabajo es el documento que fija las condiciones del teletrabajo entre la entidad y la persona trabajadora. Debe constar el lugar desde donde se trabajará, las horas que se harán de teletrabajo a lo largo de la semana, los gastos derivados del teletrabajo que debe abonar la entidad al trabajador/a, y otros aspectos que se detallan en este artículo.
¿Hay un model de acuerdo de teletrabajo?
Sí, los hay. Desde Suport Tercer Sector podemos enviaros varios modelos para que sigáis un ejemplo de estructura. Sin embargo, recomendamos optar por un acuerdo personalizado y adaptado a las necesidades de la entidad y su plantilla. No hay un único modelo de acuerdo de teletrabajo correcto. Por lo tanto, es mejor hacer un documento que estudie caso por caso.
¿El teletrabajo ayuda a la conciliación?
El teletrabajo puede perpetuar estereotipos de género. No toda la plantilla podrá hacer teletrabajo y hay circunstancias que pueden dificultar la conciliación. Por eso hemos de adaptarnos a cada caso, ofrecer la máxima flexibilidad horaria posible y garantizar que se cumple con el derecho a la desconexión digital. Por ejemplo, se deben pactar horas en las que no se pueden recibir llamadas de trabajo.
También será necesario adaptar estos horarios en función de la situación de cada trabajador/a. Quizás hay padres o madres que prefieren dedicarse a los hijos/as durante la mañana y optan por trabajar por la noche o la noche.
¿Cómo afecta a los protocolos de protección de datos?
Es necesario disponer de una política de protección de datos específica para el teletrabajo. Por ejemplo, hay que calcular las necesidades y riesgos de la entidad en relación al teletrabajo, definir qué fórmulas de acceso remoto están permitidas, qué dispositivos son válidos para acceder a la información… Recomendamos leer estos consejos para adaptar las medidas a trabajo a distancia. Además, desde Suport Tercer Sector ofrecemos un servicio de implantación de medidas de protección de datos.
¿Debemos adaptar los planes de igualdad?
Sí, la normativa establece que es necesario adaptar a la ley del teletrabajo los planes de igualdad y los protocolos contra el acoso sexual que haya elaborado la entidad. Si desea contar con un plan de igualdad para su organización, póngase en contacto con el área de servicios laborales de Suport Tercer Sector.
¿Qué cantidad debo pagar como entidad?
La cantidad no está concretada en la normativa. Lo único que se menciona en la ley es que se deben enumerar los gastos, cuantificarlas y abonar el importe a la persona trabajadora por parte de la entidad. Lo que la entidad pague a las personas en concepto de gastos por teletrabajo cotizará y tendrá retención en el IRPF. Por lo tanto, estará considerado como un rendimiento del trabajo.
Estos gastos que supone para la entidad ¿realmente incentivan el teletrabajo?
Sí, pero con matices. Si somos capaces de adaptar nuestra organización de trabajo, a la larga el trabajo a distancia debe ser un beneficio para la entidad. No debe ser un perjuicio, ni siquiera económico. La clave es la formación. No solo de las personas trabajadoras sino también de los directivos y directivas.
¿Están preparadas las entidades para teletrabajar?
Es necesaria la formación y la garantía de que se dispone de las herramientas y los recursos suficientes para teletrabajar. Los trabajadores/as deben conocer las herramientas necesarias para trabajar a distancia. Muchas veces se trata de las mismas herramientas que utilizamos presencialmente, pero a veces no. Por ejemplo, el teletrabajo obliga a utilizar apps para derivar las llamadas de la oficina en nuestro móvil, programas de edición colaborativa… La formación, obviamente, va a cargo de la entidad.
Desde el área informática de Suport Tercer Sector ayudamos desde hace tiempo las entidades que necesitan un escritorio virtual, programas de gestión en la nube o una app para registrar el horario laboral.
¿Hay horarios teletrabajando?
En el acuerdo de teletrabajo se indicará el horario de las personas trabajadoras, que debería tener una flexibilidad máxima. Existe la obligación de registrar la jornada, así que se debe hacer uso de apps para registrar los horarios a distancia. Hay que establecer límites y horas en las que no vamos a hacer reuniones ni llamadas.
La normativa establece que hay que intentar flexibilizar los horarios y se debe concretar el porcentaje de trabajo que será presencial y qué a distancia. De hecho, sólo estarán sometidas a la nueva ley de teletrabajo las jornadas que se hagan a distancia en un 30% como mínimo. Es decir, cuando se haga teletrabajo como mínimo 1 día y medio a la semana.
¿Y si ya estamos haciendo teletrabajo?
Si ya hay trabajadores/as que ya están teletrabajando, se aplican las normas y condiciones recogidas en los convenios o acuerdos colectivos que regulen la prestación de servicios a distancia hasta que pierdan su vigencia. El acuerdo de trabajo a distancia con la persona trabajadora se deberá firmar en un plazo de tres meses desde que el RDL resulte de aplicación.
¿Qué beneficios supone el teletrabajo?
Tendemos a ver los aspectos negativos de las nuevas situaciones, pero está demostrado que el teletrabajo supone más eficiencia. Por ejemplo, el tiempo que dedicábamos al desplazamiento, cuando teletrabajamos, lo dedicamos normalmente a trabajar.
Hay una reducción de costes para las entidades (porque dejan de pagar el alquiler o suministros, por ejemplo), aunque al mismo tiempo hay que invertir en mobiliario y ordenadores para los trabajadores/as. También supone una disminución del estrés e implica más flexibilidad.
¿Cuáles son los inconvenientes?
La dificultad de cohesión de los equipos. La comunicación dentro de la entidad se hace más complicada, por tanto, los y las responsables deben estar preparados para adaptarse a un nuevo modelo de comunicación. Además, esta dificultad de cohesión puede llevar a una pérdida del sentimiento de pertenencia a la organización.
Finalmente, puede provocar el fenómeno ‘always active’, que define la sensación de estar todas las horas del día trabajando cuando se trabaja desde casa de forma intermitente y sin un correcto descanso.