El recurso va destinado a las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública que tienen afectado su patrimonio y rendimientos en la realización de actividades de interés general o que disponen de actividades destinadas a fomentarlo.

Con el objetivo de apoyar a las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública a la hora de elaborar los cálculos que determinan el cumplimiento de este requisito normativo, el Departamento de Justicia ha publicado la Guía sobre la aplicación de ingresos a las finalidades fundacionales. Metodología para el cálculo del porcentaje. El informe también cuenta con un anexo con ejemplos prácticos de cómo aplicarlo y una plantilla de elaboración en Excel.

Contexto y objetivos

Con el fin de impulsar y fomentar la actividad que desarrollan las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública en beneficio del interés general y teniendo en cuenta la ausencia de afán de lucro, estas organizaciones disponen de determinados beneficios fiscales, a la vez que disfrutan de un régimen fiscal que fomenta la actividad de mecenazgo.

Así mismo, un marco fiscal más favorable comporta el cumplimiento de una serie de requisitos, como por ejemplo, destinar al menos el 70% de los ingresos netos al cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas. Y el cumplimiento de este requisito se tendrá que incluir en la memoria de las cuentas anuales.

De este modo, los objetivos principales serán establecer una serie de criterios y buenas prácticas que permitan lograr una homogeneidad metodológica, reducir los requerimientos administrativos y las cargas administrativas de las entidades e incentivar las entidades a revisar su tipología de gastos.

Marco normativo

La normativa relativa a destinar del 70% de los ingresos netos al cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas detalla que las fundaciones tienen que aplicar al menos este 70% de las rentas y de los otros ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de las finalidades fundacionales, mientras que el resto se tiene que aplicar al cumplimiento diferido de estas finalidades o al incremento de los fondos propios de la fundación. Así mismo, el patronato tiene que aprobar las formas de aplicación de este remanente.

Por otro lado, el producto obtenido con la alienación de los bienes de la fundación que el patronato ha acordado de reinvertir y los donativos y los otros recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación no entran en el porcentaje establecido. También se tendrá que aplicar un mínimo del 70% de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales, haciéndose efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable.

Definiciones y conceptos

Los ingresos y los gastos se tienen que registrar y presentar contablemente en los estados financieros. Con el objetivo de calcular la aplicación obligatoria del porcentaje legalmente establecido a las finalidades fundacionales, los gastos se tienen que considerar de manera diferente, de acuerdo con su finalidad y su función. De este modo, los gastos se clasifican entre:

  • Gastos destinados al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales: las que efectivamente se han producido en relación con la realización de la finalidad fundacional.
  • Gastos destinados al cumplimiento indirecto de las finalidades fundacionales: imprescindibles para la marcha de la entidad, pero que no son estrictamente destinadas al cumplimiento directo de la finalidad fundacional.

Metodología y procedimiento de cálculo

En la memoria de las cuentas anuales se tiene que incluir un seguido de información mediante la elaboración de los cuadros previstos en los anexos 1 y 2, incluyendo los ajustes pertinentes y la información que la entidad considere necesaria para aclarar los cálculos realizados.

Para empezar, la entidad tiene que rellenar los cuadros incluidos al anexo 1. A continuación, se tendrán que rellenar cuatro tipos de cálculos:

  • Cuadro de ingresos ajustados del ejercicio: es el sumatorio de todas las cuentas de ingresos que la entidad ha meritado.
  • Cuadro de gastos ajustados del ejercicio: incluye los gastos directos e indirectos destinadas al cumplimiento de las finalidades fundacionales.
  • Cuadro del cálculo del ejercicio: para calcular los ingresos netos ajustados.
  • Cuadro de cálculo de la evolución del ejercicio actual y los cuatro ejercicios precedentes: este cuadro incluye los cálculos realizados en el cuadro del anexo 1 por un periodo temporal de cinco ejercicios.

Fuente: Xarxanet

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