Durante el verano se realizan muchas festividades vinculadas al ámbito popular y tradicional, y a menudo participan los grupos de fuego. Llevar a cabo un acto de fuego comporta una serie de responsabilidades para las entidades organizadoras o participantes, así como para la administración pública y empresas que también forman parte.

En este recurso se presenta la normativa principal que hay que tener presente a la hora de organizar actuaciones de los grupos de fuego en celebraciones populares y tradicionales, para que las entidades tengan en cuenta cuáles son sus responsabilidades.

Legislación vigente

La legislación que regula la actividad de los grupos de fuego a nivel estatal es el Real Decreto 989/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Además de este real decreto, a nivel autonómico hay el Decreto 252/1999, de 31 de agosto, por el cual se regulan las actuaciones de los grupos de fuego en las celebraciones populares y tradicionales. Este ha quedado derogado por el Decreto 319/2011, de 19 de abril, en lo que se refiere a las competencias del Departamento de Interior. El Decreto 252/1999, también ha sido modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, en materia de coberturas de seguros.

Además, la siguiente legislación también está vigente a nivel autonómico:

  • Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
  • Ley 3/2010, de 8 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
  • Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Documentación a presentar para el uso de pirotecnia y cartuchería

El Real Decreto 989/2015 en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) -8 en lo referente al uso de la pirotecnia en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales; establece la necesidad de una formación por parte de las personas que forman el grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE). Aquí también se indica la posibilidad de poder disponer de artículos pirotécnicos sin marcado CE (indica que se cumple con la legislación de la Unión Europea).

Más allá de este y otros aspectos, este real decreto establece la documentación que la entidad organizadora tiene que presentar en el ayuntamiento correspondiente:

  • Documentación que acredite la personalidad jurídica del grupo o grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).
  • Relación de personas que forman el grupo y de las representantes.
  • Identificación de las personas responsables de grupo y justificación de la formación realizada. El real decreto establece cuál es el programa formativo mínimo.
  • Justificación de la formación realizada también por parte del resto de componentes del grupo.
  • Permiso de los padres/madres/tutores/tutoras, en caso de que haya algún/a menor.
  • Programa detallado del acto con el horario y recorrido.
  • Relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán y el modo de empleo.
  • Riesgo para los y las participantes del grupo y medidas de prevención y protección (indumentaria y equipos de protección).
  • Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas y las medidas para paliar los posibles riesgos.
  • Justificación del seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y un seguro de accidentes que cubra los posibles accidentes en caso de participación de menores.

En cuanto al uso de pirotecnia en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales las autorizaciones se tienen que pedir al ayuntamiento que será el encargado de comunicar el acto a la Delegación o Subdelegación de Gobierno, cuando se utilicen menos de 50 kg de material pirotécnico; o tendrá que pedir la autorización de la Delegación del Gobierno, en caso de emplear más de 50 kg.

El consistorio también tiene la competencia de hacer difusión de la celebración, informar de las medidas de seguridad y velar por el cumplimiento de estas medidas.

Seguros necesarios

El Real Decreto 989/2015 establece para los castillos de fuego dos pólizas (que pueden estar en una única):

  • De accidentes y responsabilidad civil subscrita por la entidad organizadora del espectáculo, con una cobertura mínima de 500€ por kilogramo de materia reglamentada y un mínimo de 188.772€.
  • De responsabilidad civil subscrita por la empresa de expertos/as, que como mínimo tendrá que cubrir un capital de 757.764€ de responsabilidad civil.

En cuanto a las manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales; hace falta un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera para poder cubrir posibles daños a terceros derivados de la festividad. También es necesario un seguro de accidentes para cubrir posibles accidentes en caso de que participen menores.

Además de los seguros por acto de fuego, hay que tener presente los seguros del reglamento de espectáculos. En caso de que en el acto se realicen otras acciones, como por ejemplo conciertos, habrá que tener presente otros normativas.

Por su parte, el Decreto 252/1999, de 31 de agosto, por el cual se regulan las actuaciones de los grupos de fuego en las celebraciones populares y tradicionales, indica que para conseguir esta autorización, la persona organizadora tiene que tener concertado un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar durante la actuación del grupo de fuego frente a espectadores/as y terceras personas. El Decreto 333/2002 modifica el del año 1999 e indica que hace falta una cobertura mínima de 150.253,03€ por víctima y 600.000€ por siniestro.

Fuente: Xarxanet

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