La Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Cataluña. Mediante el Decreto 8/2021 se ha hecho parte del desarrollo normativo de la legislación catalana en materia de transparencia.

En consecuencia, la Generalitat ha reelaborado la guía sobre las obligaciones que tienen las entidades privadas en esta materia, aplicable, por lo tanto, a entidades sin ánimo de lucro. Hay que tener en cuenta que las entidades pueden tener dos tipos de obligaciones: la de prestar información a la administración pública y la de publicar cierta información.

A continuación, se recogen algunos de los elementos incluidos en esta nueva guía, esenciales para facilitar la aplicación de la normativa sobre transparencia en entidades sin ánimo de lucro.

Deber de suministrar información a la administración pública

Algunas entidades, indiferentemente de su forma jurídica de creación o constitución, tienen que suministrar información a la administración pública, cuando cumplen los siguientes requisitos:

  • Entidades que ejercen funciones públicas o potestades administrativas. Sería el caso, por ejemplo, de los colegios profesionales, que ejercen algunas potestades de naturaleza pública.
  • Entidades que presten servicios públicos titularidad de las administraciones públicas, prestados mediante formas contractuales o no contractuales de financiación.
  • Entidades que presten servicios de interés general o universal, entendidos como servicios de interés económico general de carácter básico, de acceso a toda la ciudadanía y sujetos a obligaciones específicas de servicio público.
  • Entidades que perciben fondos públicos para funcionar o desarrollar sus actividades y que cumplen unas condiciones establecidas en la normativa.

Estas entidades tienen que transmitir información a las administraciones de las tareas que desarrollan. Además, tienen que informar de las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio de la entidad vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones supera el 25% del volumen general de la entidad o si el importe de las subvenciones y ayudas públicas es superior a los 10.000 euros.

La información se tendrá que proporcionar a la administración pública o entidad del sector público relacionada o vinculada con la actividad de la entidad.

En principio, la forma y condiciones de traspaso de información se concretan en el contrato u otro título jurídico. Este establece la relación entre la entidad del sector público y la entidad privada. Subsidiariamente, se hará mediante una declaración responsable. El plazo, excepto que se fije lo contrario, será de 10 días desde la recepción del requerimiento de información.

Parte de esta información proporcionada se tendrá que publicar por parte de la administración pública. El incumplimiento de la obligación de transmitir información puede suponer una infracción muy grave.

Publicidad activa de determinada información

Aquellas entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros o 5.000 euros si estos ingresos representan, como mínimo, el 40% de los ingresos anuales de la entidad, tienen que publicar cierta información obligatoriamente, de las siguientes materias:

  • Contratación pública. Se tiene que determinar el órgano responsable en materia de contratación de la entidad, facilitar la relación de los contratos celebrados con administraciones públicas los últimos 5 años y publicar instrucciones aprobadas en materia de contratación.
  • Convenios. Hay que dar a conocer la relación de convenios subscritos con las administraciones públicas los últimos 5 años y la información relativa al cumplimiento y ejecución de estos convenios.
  • Subvenciones. Hay que publicar la relación de subvenciones y ayudas públicas recibidas de las administraciones públicas en los últimos 5 años.

Esta publicidad activa se tiene que hacer en la página web o portal web de transparencia de la entidad; a este espacio de transparencia se tiene que poder acceder desde el Portal de Transparencia Cataluña.

La información se tiene que publicar en el momento que haya que presentar las cuentas generales correspondiente al ejercicio que se superan los umbrales de importes percibidos. Además, hay que mantener publicada esta información, como mínimo, 5 años desde el inicio de la difusión.

El incumplimiento de la obligación de prestar información puede comportar una infracción muy grave, de acuerdo con la Ley de Transparencia de Cataluña.

Fuente: Xarxanet.

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