En octubre deben presentarse los impuestos del tercer trimestre, donde se liquidarán los meses de julio, agosto y septiembre.

Para recordar las obligaciones fiscales que tiene cada entidad debe seguirse el calendario fiscal de la Agencia Tributaria donde se recogen las fechas de inicio y finalización de los pagos de los diferentes impuestos. En octubre estos modelos se tendrán que presentar los primeros veinte días naturales del mes.

La mayor parte de estos modelos pueden presentarse exclusivamente de forma telemática. En caso de que el modelo salga a pagar y se opte por la modalidad de pago por domiciliación, el plazo finalizaría el día 15 (aunque caiga en sábado, no se pasaría al lunes).

Modelos 303 y 349

El modelo 303 es el documento con el que se lleva a cabo la declaración trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Las entidades son las encargadas de recaudar el IVA de las compras de productos o servicios que realicen las personas consumidoras en la organización. Posteriormente, la entidad con el modelo 303 presentará el IVA recaudado y deberá realizar el correspondiente ingreso, la diferencia entre el IVA soportado (lo que se paga) y el IVA repercutido (lo que se cobra).

Es modelo 349 es la declaración informativa con la que las entidades recogen y detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas en una empresa o profesional de otro estado miembro de la Unión Europea. Lo presentan exclusivamente las entidades que están inscritas en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios) y que hayan realizado alguna operación de este tipo durante el trimestre.

Modelo 111, 115, 123 y 216

El modelo 111 es el formulario con el que se realiza el ingreso de retenciones del IRPF efectuados sobre pagos realizados en concepto de sueldos, retribuciones a colaboradores, conferenciantes y profesionales autónomos o premios.

El modelo 115 es el documento con el que se declaran las retenciones e ingresos a cuenta por las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Esto significa que, si una entidad trabaja en un local alquilado, habitualmente tiene la obligación de declarar a la Agencia Tributaria unas retenciones que debe practicar en la factura del alquiler.

El modelo 123 es un documento con el que se presentarán las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes. Este modelo se presenta si se han realizado retenciones relativas a pago de intereses y préstamos de terceros, que no sean préstamos bancarios.

Asimismo, el modelo 216 es el documento con el que se realizan las retenciones sobre pago de importes a determinadas entidades consideradas No Residentes en España a efectos fiscales.

Modelo 202

El modelo 202 es el formulario con el que se llevará a cabo el pago por adelantado del Impuesto de Sociedades en caso de que se esté obligado a ello. Cuando el resultado a tributar en el impuesto de sociedades menos las retenciones sale positivo, se genera una nueva obligación: realizar pagos a cuenta de la próxima liquidación del IS. Estos anticipos se realizan mediante el modelo 202.

Según la Agencia Tributaria, en el caso de las entidades no lucrativas, es necesario presentar este modelo cuando han tenido, en la última declaración del modelo 200 presentada, una cuota a tributar que salga positiva una vez minorada por las retenciones que le hayan podido hacer.

Fuente: Xarxanet.

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