El Impuesto sobre Sociedades es el tributo con el que se gravan los beneficios de las organizaciones empresariales. Este impuesto se declara mediante los modelos 200 y 202.

Qué es el modelo 200

El modelo 200 es el formulario con el que se lleva a cabo la declaración o liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades.

No existe un plazo específico para presentar este formulario, ya que dependerá de cuándo finalice el ejercicio económico de la organización. Para saber cuándo debe presentarse el modelo 200, se calculará seis meses desde el cierre del período impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio económico de la organización corresponde con el año natural, deberá presentarse de forma telemática antes del 25 de julio del año siguiente.

Es importante resaltar que el modelo siempre se presentará cuando las entidades estén con el régimen de la ley 49/2002, puesto que es una de las condiciones para estar en el régimen.

Deberá verificarse qué tipo de ejercicio figura en los estatutos de la entidad, y comprobar que concuerde con lo que figura en el censo de la Agencia Tributaria.

Quien debe presentar el modelo 200

Según la Agencia Tributaria están obligadas a presentar este modelo aquellas entidades con residencia en territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. Todas aquellas organizaciones que deban pagar el Impuesto de Sociedades necesitan presentar este formulario, exceptuando aquellas que estén declaradas exentas total o parcialmente.

Las entidades que deban aplicar el Régimen fiscal de la Ley 49/2002 tienen la obligación de presentar el impuesto de sociedades y estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, tal y como establece el artículo 13 de esta ley. Asimismo, cabe resaltar que las entidades parcialmente exentas sólo deberían presentarlo si no cumplen los tres requisitos que las eximirían de la obligación de presentación:

  • No superar los 75.000 € de global de ingresos anuales.
  • En caso de obtener rentas no exentas, no excedan de 2.000€.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Cómo se calcula el modelo 200

Para realizar el cálculo, se debe obtener el resultado del cierre contable, que es la base del Impuesto de Sociedades. Esto se hace restando los gastos a los ingresos generados durante el período que se está declarando. Al resultado contable (ingresos menos gastos), se suman los gastos no deducibles (columna aumentos de las páginas 12 y 13 del modelo) y se restan los ingresos exentos, que no tributan (columna disminuciones de las mismas páginas) y, en su defecto existen otros ajustes temporales.

Esto da el resultado fiscal o base impositiva del IS, que es sobre la que deberá aplicarse el tipo de tributación establecido:

  • 10% para las entidades en el régimen 49/2002
  • 25% para las entidades parcialmente exentas.

El resultado de esa multiplicación dará la cuota a tributar.

Para saber el resultado a pagar o a devolver, es necesario coger el resultado de la cuota a tributar y restar aquellas retenciones que los diversos terceros hayan podido realizar en la entidad, y los anticipos realizados con el modelo 202. Y entonces, saldrá la cuota a pagar o a devolver a favor de la entidad.

Novedades en el ejercicio 2021

La principal novedad en el ejercicio 2021 es el nivel de detalle que debe darse para las donaciones efectuadas a entidades no lucrativas que den derecho de deducción.

Habrá que diferenciar entre donaciones con carácter general, y aquellas que sean destinadas a actividades prioritarias de mecenazgo. Además, dentro de cada uno de estos dos apartados, se realizará el desglose entre aquellas donaciones recurrentes (las que se hayan realizado a una misma entidad en los dos años anteriores y que, cada una de ellas respecto del año anterior, haya sido de un importe igual o superior) y aquéllas no recurrentes.

Fuente: Xarxanet.

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