Las entidades sin ánimo de lucro que disfruten de los incentivos fiscales del mecenazgo deben presentar la memoria económica antes del 31 de julio del año siguiente referida al ejercicio anterior. Si necesitas ayuda con este tema u otro relacionado con la gestión de tu organización, ¡puedes contactar con nosotros! La Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo, establece para aquellas entidades que hayan optado por este régimen fiscal la obligación de presentar a la Agencia Tributaria una memoria económica. De hecho, la Agencia Tributaria ha enviado a las entidades un aviso para recordar la necesidad de elaborar y presentar la memoria económica para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en la Ley 49/2002.

¿En qué consiste la memoria?

Uno de los requisitos que pide la Administración pública a las entidades para poder disfrutar del régimen fiscal de la Ley 49/2002 (artículo 3.10) es elaborar anualmente una memoria económica donde se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de modo que puedan identificarse por categorías y proyectos. También debe especificarse, si existe, el porcentaje de participación que la entidad mantenga en entidades mercantiles. En el artículo de la ley no se especifica el contenido concreto de la memoria, sino que remite al reglamento que desarrolla el contenido de esta, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Qué contenidos debe incluir?

Los contenidos de la memoria deben ser los siguientes:

  • Identificación de rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, indicando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la ley que ampare la exención. Habrá que indicar los ingresos y gastos de cada uno de ellos, y los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las diferentes rentas obtenidas por la entidad.
  • Identificación de ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad de la entidad, clasificando los gastos de cada uno por categorías.
  • Cálculo de las rentas e ingresos destinados a la finalidad social en cumplimiento de los mínimos determinados por la ley en el artículo 3.2.
  • Retribuciones de toda clase (dinero o en especie) satisfechas por la entidad a los miembros de su órgano de gobierno en cualquier concepto (ya sea por compensación de los gastos que les haya ocasionado por el desarrollo de su cargo o bien en concepto de retribución por alguna otra tarea prestada en la entidad distinta de las propias de sus funciones).
  • Porcentaje de participación de la entidad en entidades mercantiles, identificando en cuáles (debe indicarse el nombre y razón social, y el NIF).
  • Detalle de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito, identificando al colaborador que participe y las cantidades recibidas.
  • Indicación, en su caso, de las actividades prioritarias de mecenazgo que se hayan desarrollado.
  • Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución que la ley exige como requisito necesario en el artículo 3.6 la Ley 49/2002.

¿Cómo debe presentarse?

No existe un formato determinado ni un modelo específico para presentar esa memoria. Si la entidad ya elabora una memoria económica para realizar la rendición de cuentas que tenga legalmente establecida (fundaciones o asociaciones DUP, por ejemplo), puede incluir las informaciones indicadas en el apartado anterior y presentar directamente una copia de la misma memoria. Pero también se puede hacer independientemente, utilizando cuadros elaborados con una hoja de cálculo. La presentación se llevará a cabo telemáticamente en el apartado específico que la Agencia Tributaria. Para ello será necesario disponer del certificado digital. El plazo de presentación será de siete meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto, para todas aquellas entidades que tengan como ejercicio económico el año natural (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre), el plazo finalizará el 31 de julio del año siguiente al que se refiera la memoria. Únicamente existe una excepción a la obligación de presentación de esta memoria: las entidades que hayan tenido un volumen de ingresos inferior a los 20.000 € durante el ejercicio. A pesar de estar eximidas de la obligación, esta excepción no exime a la entidad de la obligación de elaborarla, por lo que, en la práctica, todas las entidades que hayan optado por este régimen fiscal deberán confeccionarla igualmente. Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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