Las entidades sin ánimo de lucro que disfruten de los incentivos fiscales del mecenazgo deben presentar la memoria económica antes del 31 de julio del año siguiente referida al ejercicio anterior. Si necesitas ayuda con este tema u otro relacionado con la gestión de tu organización, ¡puedes contactar con nosotros! La Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo, establece para aquellas entidades que hayan optado por este régimen fiscal la obligación de presentar a la Agencia Tributaria una memoria económica. De hecho, la Agencia Tributaria ha enviado a las entidades un aviso para recordar la necesidad de elaborar y presentar la memoria económica para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en la Ley 49/2002.
¿En qué consiste la memoria?
¿Qué contenidos debe incluir?
- Identificación de rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, indicando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la ley que ampare la exención. Habrá que indicar los ingresos y gastos de cada uno de ellos, y los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las diferentes rentas obtenidas por la entidad.
- Identificación de ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad de la entidad, clasificando los gastos de cada uno por categorías.
- Cálculo de las rentas e ingresos destinados a la finalidad social en cumplimiento de los mínimos determinados por la ley en el artículo 3.2.
- Retribuciones de toda clase (dinero o en especie) satisfechas por la entidad a los miembros de su órgano de gobierno en cualquier concepto (ya sea por compensación de los gastos que les haya ocasionado por el desarrollo de su cargo o bien en concepto de retribución por alguna otra tarea prestada en la entidad distinta de las propias de sus funciones).
- Porcentaje de participación de la entidad en entidades mercantiles, identificando en cuáles (debe indicarse el nombre y razón social, y el NIF).
- Detalle de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito, identificando al colaborador que participe y las cantidades recibidas.
- Indicación, en su caso, de las actividades prioritarias de mecenazgo que se hayan desarrollado.
- Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución que la ley exige como requisito necesario en el artículo 3.6 la Ley 49/2002.