Uno de los beneficios que tiene una entidad cuando es declarada de utilidad pública es poder acogerse al régimen fiscal de la ley de mecenazgo. Para disfrutar de las ventajas, la organización debe formalizar la nueva condición en la Agencia Tributaria. Si crees que tu organización cumple los requisitos, pídenos información y nos encargamos de todos los trámites. A continuación, se explicarán los principales beneficios tributarios que tienen las entidades DUP.


Desgravaciones fiscales por donativos y aportaciones

Tal y como explica el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tanto las personas físicas como jurídicas pueden desgravarse y beneficiarse fiscalmente de las aportaciones que hagan a las entidades DUP. Esto hace que, aunque no es un beneficio fiscal directo, facilite y potencie las donaciones o aportaciones recibidas.

Las personas físicas podrán deducirse de la cuota del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre el 35% y el 40% de las donaciones. Cuando se trate de una microdonación (menos o igual a 150 euros) el porcentaje de deducción será del 80%.

En el caso de las personas jurídicas el porcentaje de deducción es entre el 35% y el 40% de la donación (los porcentajes mencionados y el importe del micromecenazgo está previsto que tengan mejoras). La deducción se aplica a la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) con un 15% como límite de la base imponible antes de la deducción.


Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Las entidades declaradas de utilidad pública estarán exentas de tributar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en las siguientes ocasiones según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

  • Los espacios deben estar destinados a las actividades de la organización.
  • No pueden cederse a personas terceras mediante contraprestación.
  • No pueden utilizarse para desarrollar explotaciones económicas que no correspondan al fin específico de la entidad.

Para disfrutar de este beneficio la organización DUP debe comunicar y acreditar su derecho de exención al ayuntamiento donde esté situado el inmueble. Deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de exención de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Justificación de la titularidad del bien inmueble.
  • Documentación que acredite que se está usando el inmueble para los fines correctos.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e Impuesto de Sociedades (IS)

El artículo 82 de la Ley 2/2004 establece que las organizaciones DUP están exentas de tributar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por las actividades que constituyan su fin social. Igualmente, según regula el artículo 83, las entidades deberán darse de alta del impuesto.

La exención se aplica de oficio siempre que se haya ejercido la opción del régimen fiscal de la Ley 49/2002. En algunos ayuntamientos es posible que se tenga que hacer una comunicación previa, antes era así, pero las ordenanzas fiscales están cambiando y en la mayor parte de las ciudades/poblaciones ya es automática de oficio. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Barcelona.

Finalmente, con respecto al Impuesto de Sociedades (IS), tal y como establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el tipo de gravamen es del 10%. Asimismo, según los artículos 6 y 7 de la ley, las siguientes rentas están exentas del impuesto:

  • Obtenidas por ingresos sin contraprestación.
  • Procedentes del patrimonio de la entidad, como los dividendos, intereses, cánones y alquileres.
  • Derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos.
  • Obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas.
  • Atribuidas o imputadas a las entidades sin ánimo de lucro y que procedan de las rentas exentas mencionadas en los puntos anteriores.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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