Las entidades que realizan determinados pagos a personas u organizaciones no residentes fiscalmente en el Estado español pueden tener que declarar estas rentas y practicar las retenciones correspondientes mediante el modelo 216. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico .

Cuando una entidad contrata servicios o satisface otras rentas a una persona física o jurídica no residente fiscalmente en el Estado español , es importante comprobar qué tratamiento fiscal corresponde a la operación. En determinados casos, estas rentas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y pueden comportar la obligación de practicar una retención o ingreso a cuenta.

El modelo 216 es la autoliquidación que permite declarar periódicamente estas rentas, así como las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan, cuando se han obtenido en el Estado español sin mediación de establecimiento permanente.

Para saber si una entidad debe presentar este modelo, es necesario analizar cada operación, ya que el hecho de que la persona o empresa proveedora sea extranjera no es suficiente para determinar su tributación.

¿Para qué sirve el modelo 216?

El modelo 216 es una autoliquidación de la Agencia Tributaria vinculada al IRNR. Se utiliza, a todos los efectos, para declarar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a determinadas rentas obtenidas en el Estado español por contribuyentes no residentes que actúan sin establecimiento permanente.

Este modelo está regulado, entre otras normas, por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y por la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre.

No debe confundirse con el modelo 296 . El 216 tiene carácter periódico y sirve para autoliquidar las retenciones y los ingresos a cuenta, mientras que el 296 es la declaración informativa anual relativa a estas rentas.

Además, existen rentas sujetas al IRNR que disponen de modelos específicos y, por tanto, no se declaran a través del modelo 216.

¿En qué casos debe presentarla una entidad?

Una entidad del tercer sector puede encontrarse con esta obligación cuando satisface un servicio u otro tipo de renta a una persona o entidad no residente y la operación está sujeta al IRNR ya la obligación de practicar una retención o ingreso a cuenta.

Pero la residencia en el extranjero no determina, por sí sola, que deba retenerse. Antes es necesario analizar qué tipo de renta se está pagando, dónde se considera obtenida, cuál es la residencia fiscal de la persona o entidad perceptora y si existe un convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable.

Este análisis también es necesario cuando el servicio se presta a distancia. Por ejemplo, existen formaciones online contratadas a personas residentes en el extranjero que la normativa puede considerar efectuadas dentro del territorio español aunque la persona formadora las imparta físicamente desde su país de residencia.

Por tanto, siempre que una entidad realice un pago a una persona física o jurídica no residente, es conveniente analizar previamente si la operación queda afectada por el IRNR .

También existen rentas y supuestos exceptuados de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Habitualmente, estas situaciones comportan igualmente la presentación de una declaración negativa, aunque existen excepciones.

¿Con qué periodicidad se presenta?

Por regla general, el modelo 216 tiene periodicidad trimestral . Se presentará durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para declarar las operaciones correspondientes al trimestre natural anterior.

La periodicidad es diferente para las personas o entidades que tienen la consideración de gran empresa , que deben presentarla mensualmente. El plazo general será durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período declarado, teniendo en cuenta las particularidades previstas para el mes de julio.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, el vencimiento pasará al primer día hábil siguiente . Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar el pago, se debe comprobar el calendario tributario de la Agencia Tributaria, porque el plazo de domiciliación termina antes que el plazo general de presentación.

El modelo sólo deberá presentarse en los períodos en que existan retribuciones y/o retenciones que deban declararse . La presentación del modelo 216 no requiere la tramitación de una alta o baja censal específica mediante el modelo 036.

La gestión se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y con los sistemas de identificación admitidos en cada caso, como el certificado digital de la entidad.

En cambio, el modelo 296 se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con los plazos establecidos.

¿Qué datos deben declararse?

La información del modelo 216 se presenta de forma agregada por período . Además de los datos identificativos de la persona o entidad declarante, debe indicarse el ejercicio y el período correspondientes.

Por lo que respecta a las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, se recoge el número de rentas, la base de las retenciones y los ingresos a cuenta y el importe total retenido o ingresado .

El formulario también contempla un apartado para declarar las rentas que, a pesar de tener que informarse, no están sometidas a retención o ingreso a cuenta . Cuando exista obligación de presentar el modelo pero no resulte ningún importe a ingresar, se indicará que se trata de una declaración negativa.

Los datos individualizados de las personas o entidades perceptoras se comunican posteriormente a través del modelo296 . Entre otras informaciones, este resumen anual identifica quien ha percibido cada renta, su país o territorio de residencia y las cantidades satisfechas.

Una particularidad a tener en cuenta es que, tanto en el modelo 216 como en el 296, cada pago de renta se contabiliza individualmente . Por ejemplo, si durante el período se le han pagado tres facturas al mismo proveedor, se contabilizan tres rentas. No se agrupan en un único perceptor como ocurre en otras declaraciones, como los modelos 111 y 190.

¿Qué porcentaje de retención debe aplicarse?

No todas las rentas satisfechas a personas o entidades no residentes tienen una retención del 24% . El porcentaje aplicable depende de varios factores, especialmente del tipo de renta, de la residencia fiscal de quien la percibe y de la existencia de un convenio internacional aplicable.

Según los tipos de gravamen del IRNR sin establecimiento permanente, el tipo general es del 19% para contribuyentes residentes en otro estado de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein , mientras que para el resto es del 24% .

Ahora bien, estos porcentajes generales no pueden aplicarse automáticamente. Existen rentas con tipos específicos y también se comprobará si el Estado español tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia de la persona o entidad perceptora.

Estos convenios pueden establecer limitaciones a la tributación en el Estado español o determinar que una renta quede exenta. Para aplicar los beneficios previstos en un convenio o determinadas exenciones será necesario acreditar adecuadamente la residencia fiscal .

Por eso, antes de aplicar un convenio, es importante que la entidad pida a la persona o empresa perceptora un certificado de residencia fiscal emitido por el país correspondiente. A estos efectos, el dato relevante no es la nacionalidad, sino la residencia fiscal.

¿Qué consecuencias tiene presentarlo fuera de plazo?

Las consecuencias de una presentación tardía dependen principalmente de si existe una cantidad pendiente de ingresar y de si la Agencia Tributaria ha hecho un requerimiento previo .

Cuando una autoliquidación con resultado a ingresar se presenta voluntariamente fuera de plazo y sin requerimiento previo, la Ley General Tributaria establece un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso .

Una vez transcurridos más de doce meses, el recargo pasa a ser del 15% y, a partir de ese momento, también pueden exigirse los intereses de demora que correspondan.

La situación es distinta cuando la Agencia Tributaria ya ha hecho un requerimiento , porque en este caso debe determinarse la infracción y la sanción aplicables según las circunstancias concretas.

Si el incumplimiento consiste en no presentar dentro de plazo una declaración o autoliquidación sin perjuicio económico para Hacienda , la Ley General Tributaria establece, a todos los efectos, una multa fija de 200 euros. Cuando se presenta voluntariamente fuera de plazo sin previo requerimiento, esta cuantía se reduce a la mitad.

Por este motivo, antes de realizar pagos a personas o entidades no residentes , es importante que las entidades revisen la residencia fiscal de la persona perceptora, el tipo de renta, la existencia de un posible convenio para evitar la doble imposición y la documentación necesaria para justificar el tratamiento fiscal aplicado.

Fuente: redactado por el equipo de Apoyo Tercer Sector a Xarxanet.

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