El Gobierno del Estado ha aprobado el RDL 6/2023, de 19 de diciembre y, con él, la esperada modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Finalmente, el 10 de enero 2024 fue convalidada en el Parlamento del Congreso de los Diputados.
La propuesta de reforma se encontraba ya en proceso de tramitación en el Senado, pero quedó paralizada por la convocatoria de elecciones generales. Ahora, finalmente, se aprueba mediante Real Decreto Legislativo que deberá ser ratificado y/o, eventualmente, ampliado por el Congreso de los Diputados.
Esta forma urgente de aprobación de la reforma se justifica por el reconocimiento por parte del Estado de la necesidad deincentivar fiscalmente el mecenazgo como forma de financiación que permita a las entidades no lucrativas que forman parte del tejido social, cultural, educativo e investigador que sigan trabajando en las actividades de interés general que desarrollan. La entrada en vigor de las modificaciones será el 1 de enero de 2024. Si tienes dudas contacta con nuestro equipo económico.
Cambios más relevantes
Deducciones de las donaciones realizadas por personas físicas:
- Aumenta el porcentaje de deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. El porcentaje pasa del 35% al 40%.
- Se amplía la cuantía de lo que se considera micromecenazgo proveniente de contribuyentes del IRPF, que pasa de 150 a 250 euros, manteniendo el porcentaje de deducciones actual del 80% para este tramo de donativos.
- Se reduce de cuatro a tres años el número de años que se tienen en cuenta para establecer si una donación es recurrente, lo que permite incrementar el porcentaje de deducción por el tramo de donativo que supera los 150 euros. En caso de recurrencia (donaciones efectuadas a una misma entidad por importe igual o superior a los del año anterior) el porcentaje de deducción sería del 45% por este tramo. Los porcentajes de deducción quedan según la siguiente tabla:
Base de deducción |
Porcentaje de deducción |
---|---|
250 euros. |
80% |
Resto base de deducción (no recurrente). |
40% |
Resto base de deducción (recurrente). |
45% |
Deducciones de las donaciones realizadas por personas jurídicas:
- Aumenta el porcentaje de deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. El porcentaje pasa del 35% al 40%.
- Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios que se tienen en cuenta para establecer si una donación es recurrente, lo que permite incrementar el porcentaje de deducción. En caso de recurrencia (donaciones efectuadas a una misma entidad por importe igual o superior a los del año anterior) el porcentaje de deducción sería del 50%. Antes de la reforma, ese porcentaje incrementado era del 40%.
- Se incrementa el límite ya existente para determinar la base de la deducción, que era del 10% de la base impositiva del período de los impuestos de Sociedades o IRNR de la persona jurídica donante. Este límite aumenta hasta el 15%, conservando el derecho de aplicación de aquella parte que lo exceda hasta los diez años inmediatamente posteriores y sucesivos.
Modificaciones del artículo 3, referente a los requisitos para ser entidad no lucrativa a efectos de este régimen fiscal:
- Inclusión específica de las entidades que tienen por objeto social la defensa de los animales como actividad de interés general, siempre que tengan la forma jurídica de fundación o la calificación de Declarada de Utilidad Pública (DUP).
- Inclusión específica de que, a efectos de cumplir con los requisitos del régimen, no se considerarán remuneraciones las primas abonadas en concepto deseguros de responsabilidad civil contratadas por la entidad para las personas patronas, representantes estatutarias y miembros del órgano de gobierno de la organización, siempre que cubren exclusivamente los riesgos derivados del desarrollo de sus funciones en estos órganos.
Inclusión de nuevas actividades económicas exentas. A las actividades económicas exentas del IS, cuando sean rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, que se detallan en el artículo 7 de la Ley 49/2002, se añaden:
- Las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social.
- Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, estas últimas con algunos condicionantes.
- Las explotaciones económicas de enseñanza y formación profesional de la educación de altas capacidades.
Reconocimiento del derecho de deducción de aquellas donaciones en las que las personas donantes puedan recibir compensaciones simbólicas en forma de bienes o servicios, siempre que estas no representen más del 15% del valor de la donación y, en todo caso, por un valor máximo de 25.000 €.
Reconocimiento del derecho de deducción de las cesiones de uso de bienes muebles o inmuebles, por tiempo determinado, y sin contraprestación. El valor de la base de deducción por estas cesiones será el importe de los gastos soportados por la persona cedente en relación con el bien cedido, siempre que estos gastos se consideren fiscalmente deducibles si la cesión hubiera sido a cambio de un precio. Se exceptúan los tributos e intereses y otros gastos derivados de una hipotética financiación que haya tenido que realizarse para adquirirla. Todos los gastos que formen parte de la valoración de la base de la deducción tendrán que estar debidamente contabilizados, si el cedente está obligado legalmente a llevar una contabilidad oficial.
Reconocimiento expreso de las prestaciones de servicio y de las donaciones en especie como mecanismo de ayuda económica, pero con la limitación de que siempre deben vehicularse mediante su inclusión dentro de un convenio de patrocinio y colaboración empresarial de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
Los servicios incluidos en el convenio deben ser prestados en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador (por ejemplo, si el servicio incluido en el convenio de colaboración es la realización de una auditoría, el laborador debe tener la auditoría como actividad habitual). La difusión de la participación en el convenio, que antes de la reforma corría a cargo de la entidad beneficiaria del mecenazgo, ahora podrá ser realizada también por la persona o empresa colaboradora.
Respecto al proyecto de reforma que había llegado inicialmente al Senado, finalmente no se ha incorporado en la ley el reconocimiento como donaciones simples en especie de los servicios de asesoramiento y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, cesiones de espacios naturales protegidos o bienes culturales de autores reconocidos. Con la reforma final, estos se han visto reconocidos, pero no específicamente, y supone la obligación del hecho de que la donación de servicios se haga siempre dentro del marco de un convenio de colaboración. Tampoco se ha incluido la equiparación del régimen fiscal de todas las entidades pertenecientes a las confesiones religiosas con reconocido arraigo en el Estado español.
Por tanto, en este sentido, el régimen fiscal sigue siendo sólo posible para organizaciones que forman parte de la Iglesia católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica, que son las confesiones que tienen un acuerdo específico que incluye los aspectos fiscales con el Estado español.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.
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