Existen básicamente tres tipos de aportaciones privadas de mecenazgo para las entidades no lucrativas beneficiarias de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Están los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, los convenios de colaboración y el patrocinio.

En este recurso se analizará la figura de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002 del mecenazgo. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico.

 
 

Definición de convenio de colaboración empresarial

El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general es aquél por el que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la entidad colaboradora en dichas actividades.

En este compromiso por escrito entre entidad receptora y colaborador/a deberían constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • El consentimiento de ambas partes.
  • El importe de la ayuda económica.
  • Las condiciones y medios a través de los cuales se efectuará la difusión de la colaboración.
  • El destino de la aportación.

¿Quién puede realizar un convenio de colaboración?

Los convenios de colaboración empresarial podrán ser realizados por las entidades beneficiarias del mecenazgo. Según la Ley 49/2002 se consideran entidades beneficiarias del mecenazgo:

  • Las entidades sin fines lucrativos como las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo según la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional al desarrollo, las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • Las universidades públicas y colegios mayores adscritos.
  • Institut Cervantes, Institut Ramon Llull y las instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los organismos públicos de investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Fiscalidad de los convenios de colaboración empresarial

La difusión de la colaboración no constituye una prestación de servicios, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 49/2002 y, por tanto, la operación no está sujeta a IVA, consulta vinculante núm. V2725-10 de 16/12/2010 de la Dirección General de Tributos (DGT).

Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles en la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002 del mecenazgo.

Cuando la ayuda sea a través de bienes o servicios, en principio existirá implicación en términos de IVA para el colaborador/a, ya que según la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido se produce un autoconsumo.

Hay que mencionar que, últimamente, la Dirección General de Tributos ( DGT ) está aplicando un criterio diferente en cuanto a la prestación de servicio probono, consulta vinculante núm. V0920-16 del 10/03/2016 de DGT.

Características principales de los convenios de colaboración empresarial

  • Los convenios de colaboración no pueden ser realizados por entidades no lucrativas que no estén acogidas en la Ley 49/2002 del mecenazgo.
  • El objetivo que persigue el colaborador/a con el convenio es la participación en las actividades de interés general de la entidad no lucrativa perceptora de ayuda económica.
  • La ayuda económica puede instrumentalizarse a través de dinero, bienes y de prestación de servicios.
  • No es necesario emitir ningún certificado que acredite la aportación.
  • La ayuda debe destinarse íntegramente a la realización de las actividades que las entidades desarrollan en cumplimiento de las finalidades de interés general.
  • La difusión de la colaboración únicamente la puede realizar la entidad beneficiaria del mecenazgo.
  • El beneficio fiscal de los convenios de colaboración es incompatible con el resto de incentivos regulados en la Ley 49/2002 del mecenazgo. Una única aportación no puede generar el derecho a disfrutar de diferentes incentivos fiscales.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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