La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, ha aprobado modificaciones que afectan a los modelos 036 y 037, los cuales se encargan de la declaración censal de alta, modificación y baja de los datos que tienen comunicadas las entidades en la Agencia Tributaria. La Orden entra en vigor el 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a las declaraciones censales. que se presenten a partir de esa fecha.
Eliminación del modelo 037
La normativa suprime la declaración censal simple, modelo 037, que se utilizaba para realizar el alta, modificación y baja del censo de datos correspondientes a personas físicas, y era la versión simplificada del modelo 036. La Administración pública ha justificado la decisión, ya que a partir de ahora se podrá realizar cualquier tipo de comunicación con el modelo 036.
Novedades del modelo 036
- En cuanto a las novedades del modelo 036, la normativa establece, por un lado, que para poder comunicar a las de las personas jurídicas a la Agencia Tributaria, se habilita una nueva página del modelo, la página 10. Así, las entidades podrán comunicar directamente a la Administración qué personas tienen el control de la organización.
- Además, se añade una nueva casilla en la que se podrá solicitar la rehabilitación de un número de identificación fiscal que haya sido previamente revocado. En las entidades, puede darse este caso si, disponiendo de un NIF provisional, no se llega a realizar la gestión de obtener el NIF definitivo.
- Por último, con el modelo 036 se podrá autorizar a la Agencia Tributaria, a los Tribunales Económico-Administrativos ya la Dirección General de Tributos, ya sea en su conjunto o de forma individual para cada uno de estos organismos, para que puedan enviar a un teléfono ya un correo electrónico avisos de puesta a disposición de notificaciones y de contenidos informativos.