El Real decreto 125/2026 introduce cambios en la normativa estatal de fundaciones y abre la puerta a la creación efectiva del Consejo Superior de Fundaciones, un órgano consultivo previsto desde hace más de dos décadas. Ante cualquier duda, puedes contactar con nuestro servicio jurídico.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 125/2026, que modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y desbloquea finalmente la constitución del Consejo Superior de Fundaciones . Este órgano consultivo ya estaba previsto en la Ley 50/2002, de fundaciones, pero hasta ahora no se había llegado a activar.

La nueva norma redefine su composición y establece cómo se designarán a las personas que representarán al sector fundacional.

¿Qué es el Consejo Superior de Fundaciones?

El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al ministerio competente en materia de política territorial. Su principal función es actuar como espacio de diálogo institucional entre administraciones públicas y el sector fundacional.

Entre sus funciones principales destacan:

  • Asesorar e informar sobre proyectos normativos estatales que afecten a las fundaciones.
  • Formular propuestas para mejorar el marco regulador del sector.
  • Impulsar actuaciones de promoción y fomento de la actividad fundacional.
  • Elaborar estudios e informes que permitan conocer mejor la realidad y la evolución de las fundaciones.

El objetivo es mejorar la coordinación entre administraciones y reforzar la participación del sector fundacional en las decisiones públicas que le afectan.

¿Cómo estará formado el Pleno del Consejo?

El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará integrado por 30 miembros, repartidos de forma equilibrada entre administraciones públicas y sector fundacional.

La representación se distribuirá en tres bloques:

  1. Administración General del Estado (10 vocalías)
    Incluirá a representantes de los órganos responsables del Protectorado de fundaciones de competencia estatal, del Protectorado de fundaciones bancarias y del Registro estatal de fundaciones, así como de diferentes ministerios con competencias relacionadas con el sector.
  2. Comunidades autónomas (10 vocalías)
    Serán designadas por un período de dos años de forma rotatoria, a propuesta de las comunidades autónomas y previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
  3. Sector fundacional (10 vocalías)
    Estas vocalías representarán directamente al sector y se repartirán de la siguiente manera:
    • 6 vocalías propuestas por asociaciones de fundaciones
    • 4 de asociaciones de ámbito estatal
    • 2 de asociaciones de ámbito autonómico
    • 4 vocalías de fundaciones no integradas en asociaciones.

¿Cómo se designarán las vocalías del sector fundacional?

Las personas representantes del sector fundacional se designarán a través de una convocatoria pública que impulsará al ministerio competente en política territorial, con el objetivo de garantizar un proceso transparente y abierto.

Las fundaciones que quieran presentar candidatura tendrán que acreditar que están al corriente de sus obligaciones registrales, contables, fiscales y de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

En cuanto a las fundaciones que no forman parte de asociaciones, la designación se realizará siguiendo criterios objetivos vinculados al patrimonio neto, de acuerdo con las últimas cuentas anuales presentadas y validadas correspondientes.

Un paso para reforzar el diálogo con el sector fundacional

La aprobación del Real Decreto 125/2026 supone desbloquear la puesta en marcha de un órgano previsto desde hace años en el ordenamiento jurídico. La norma permite activar formalmente la creación del Consejo Superior de Fundaciones, un espacio institucional destinado a reforzar la interlocución entre el sector fundacional y las administraciones públicas.

La constitución del Consejo Superior de Fundaciones debe permitir consolidar un canal estable de participación y diálogo entre las administraciones públicas y el sector fundacional en materias que afectan directamente a su actividad.

Cuando se concrete el calendario de constitución y el procedimiento para designar las vocalías, se prevé que se active formalmente este nuevo espacio institucional.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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