El micromecenazgo puede adoptar formas diversas y, en consecuencia, también presenta implicaciones fiscales diferenciadas a tener en cuenta antes de impulsar una campaña o realizar una aportación. Factores como el tipo de retorno ofrecido, la naturaleza de las partes implicadas o la finalidad del proyecto condicionan la forma en que estas aportaciones deben tributar.
Esta complejidad hace que sea especialmente relevante conocer qué tratamiento fiscal se aplica en cada caso , tanto desde el punto de vista de quien recibe los fondos como de quien participa. Una adecuada gestión permite evitar errores, cumplir con las obligaciones tributarias y, en determinados supuestos, acceder a beneficios fiscales previstos por la normativa vigente.
A continuación, se exponen las principales modalidades de micromecenazgo y sus características fiscales.
¿Qué es el micromecenazgo?
El micromecenazgo consiste en la financiación colectiva de un proyecto, producto o iniciativa mediante aportaciones económicas o en especie hechas por un conjunto de personas. Estas aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias y, en función del modelo, pueden establecerse recompensas o contraprestaciones a cambio.
Habitualmente, el micromecenazgo se canaliza a través de plataformas digitales especializadas , que facilitan la difusión de los proyectos y la participación de la ciudadanía. Estas herramientas permiten gestionar las aportaciones, comunicar la evolución de la campaña y establecer distintos niveles de contribución.
Esta fuente de financiación puede ser utilizada por una gran variedad de proyectos, como iniciativas artísticas, culturales, sociales o emprendedoras , y se ha consolidado como alternativa o complemento a otras vías de financiación más tradicionales.
Modelos de micromecenazgo
Existen varios modelos de micromecenazgo, que se clasifican principalmente en función de la contraprestación o retorno que reciben las personas participantes por sus aportaciones.
- Micromecenazgo de recompensas : las personas que hacen una aportación reciben una recompensa o producto a cambio de su contribución.
- Micromecenazgo de donaciones : las aportaciones se realizan de forma altruista , sin que haya ninguna contraprestación económica o material.
- Micromecenazgo de préstamos : las personas inversoras financian un proyecto o empresa y reciben un retorno económico en forma de intereses .
- Micromecenazgo de acciones o participaciones : las aportaciones permiten obtener participaciones en el proyecto , con la posibilidad de recibir beneficios futuros.
Hay que tener en cuenta que el micromecenazgo comporta implicaciones fiscales específicas , que varían según la modalidad utilizada, la naturaleza de quien recibe las aportaciones y el tipo de retorno establecido.
Micromecenazgo de recompensa
En este modelo de micromecenazgo, las personas aportantes reciben productos, servicios o acceso a contenidos a cambio de su contribución económica. Se trata, por tanto, de una operación con contraprestación, lo que condiciona su tratamiento fiscal.
Características fiscales:
Para quien recibe las aportaciones:
- Cuando el receptor es una entidad, persona profesional o autónoma, las cantidades aportadas se considerarán contraprestación de bienes o servicios .
- En consecuencia, estas aportaciones están sujetas a IVA , siempre que exista el derecho a recibir esta contraprestación (según la consulta vinculante DGT V2895-16 ).
- Fiscalmente, tributan al Impuesto de Sociedades (IS) en el caso de personas jurídicas y al IRPF en el caso de personas físicas.
Para quien hace la aportación:
- Si se trata de una persona jurídica, la aportación se puede considerar gasto deducible en el IS , así como el IVA soportado.
- Si es una persona profesional o autónoma, se considera gasto deducible en el IRPF y también se puede deducir el IVA.
- En el caso de personas físicas, se consideran consumidoras finales , por lo que la aportación no es deducible en el IRPF.
Desde 2024, derivada de la reforma que tuvo la Ley 49/2002 , que regula los incentivos al mecenazgo, existe una excepción a esta forma de tratar los micromecenazgos de recompensa. Cuando la persona donante realiza una aportación por la que recibe un bien o servicio por parte de la entidad donataria, y éste es de carácter simbólico y no supera el 15% del valor del donativo ni, además, tampoco supera un importe global de 25.000 euros, se considera un micromecenazgo de donación , y recibe el mismo tratamiento fiscal que éste.
Micromecenazgo de donación
En el micromecenazgo de donación, las aportaciones se realizan de forma altruista , sin que las personas participantes reciban ninguna contraprestación a cambio. Este hecho determina un tratamiento fiscal específico, especialmente relevante en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.
Características fiscales:
Para quien recibe las aportaciones:
- Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro : las donaciones recibidas que no constituyen contraprestación de un servicio se consideran no sujetas a IVA y quedan exentas de tributar al Impuesto de Sociedades (IS) si el donativo se destina a su finalidad social.
- Personas físicas : las aportaciones recibidas están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (según la consulta vinculante DGT V2831-13).
- Personas jurídicas (excepto entidades sin ánimo de lucro) : estas aportaciones tributan al Impuesto de Sociedades .
En todos los casos, la obligación de tributar recae en quien recibe las aportaciones .
Para quien hace la aportación:
- Personas físicas : pueden acceder a deducciones en el IRPF por donativos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del IRPF .
- Personas jurídicas : pueden aplicar incentivos fiscales al mecenazgo si cumplen las condiciones de la Ley 49/2002 , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
En cuanto a la modalidad de micromecenazgo de préstamo (la devolución del dinero aportado más los intereses), debe tratarse fiscalmente como un préstamo.
Características fiscales:
Receptor/a:
- Cuando el receptor del dinero es un/a profesional o autónomo/a, los intereses que devuelven a los inversores son gastos deducibles en el IRPF .
- Cuando es una persona jurídica , los intereses que devuelve a los inversores son gastos financieros deducibles al IS .
Inversor-aportante:
- Cuando tiene personalidad jurídica , el rendimiento obtenido en concepto de intereses tributa en el IS.
- Cuando es persona física , el rendimiento obtenido en concepto de intereses tributa en el IRPF al tipo impositivo del 19%.
- En todos los casos, cuando se paguen los intereses , la entidad receptora deberá realizar una retención del 19% , e ingresarla a hacienda mediante el modelo 123 , trimestral, y realizar un resumen anual al final del ejercicio, el modelo 193, para declarar a quién se le ha pagado y en qué concepto.
En esta modalidad de micromecenazgo, las personas inversoras aportan capital a un proyecto o entidad con el objetivo de obtener una participación en el mismo . Esto implica que no sólo contribuyen a la financiación, sino que también pasan a formar parte de la estructura económica del proyecto, con la posibilidad de recibir parte de los beneficios generados.
Este modelo se diferencia de otras formas de micromecenazgo porque se basa en una inversión con expectativa de rendimiento económico , y no en una donación o en la obtención de un producto o servicio. Por ese motivo, su tratamiento fiscal se asimila al de las operaciones societarias.
Características fiscales:
Para quien recibe las aportaciones:
- Las aportaciones se consideran una ampliación de capital , y se integran dentro de los recursos propios de la entidad o proyecto.
Para quien hace la aportación:
- Los rendimientos obtenidos, habitualmente en forma de dividendos , deben tributar en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades (IS) , según si la persona inversora es física o jurídica.
Fuente: redactado por el equipo de Apoyo Tercer Sector en Xarxanet