El plan de igualdad es una herramienta clave para mejorar la igualdad de género en las entidades. Además, es obligatorio para las organizaciones que tengan más de 50 personas en plantilla. Desde Suport Tercer Sector te ayudamos a confeccionar o hacer seguimiento de tu plan a través de nuestro equipo especializado en igualdad de género.
¿Qué vigencia tiene un plan de igualdad?
Según el artículo 9, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el periodo de vigencia del plan de igualdad se puede pactar con las partes negociadoras, pero en ningún caso puede superar los cuatro años.
¿Qué revisiones hay que hacer?
En cuanto a las revisiones, existen diferentes circunstancias que pueden llevar a la organización a necesitar o estar obligada a hacer revisiones de su plan de igualdad.
Por un lado, la ley establece la obligatoriedad de la revisión en los siguientes casos:
- En caso de que el calendario del plan de igualdad haya establecido que es necesario.
- Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que el plan es inadecuado.
- En caso de que haya una fusión o modificación en los estatutos jurídicos de la organización.
- Si se produce una modificación significativa en la plantilla de la entidad o el sistema retributivo.
- En caso de que la organización sea condenada por discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Asimismo, y sin que la organización esté obligada por ley, hay situaciones donde la entidad puede necesitar hacer revisiones de su plan. Ya sea porque se quiere añadir información, reorientarlo, corregirlo o quitar o añadir alguna medida.