La Generalita de Catalunya ha publicado la Resolución JUS/4226/2023, de 13 de diciembre, para aprobar los criterios que debe tener el Plan de actuación inspectora de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2024 .

La Ley 21/2014, de 29 de diciembre , establece que el protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública serán los que tengan la potestad inspectora y los encargados de elaborar los planes anuales de actuación inspectora. Para resolver dudas sobre esta cuestión puedes contactar con nuestro servicio jurídico.

Plan anual de actuación inspectora

El plan anual de actuación inspectora es la herramienta que se utiliza para fomentar el buen gobierno de las organizaciones, tener una correcta gestión de recursos y para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en la actuación de la Administración pública.

La elaboración del plan se realizará anualmente. Con respecto al 2024, podrán ser objeto de un expediente de inspección cualquier fundación o asociación declarada de utilidad pública que se encuentre en las siguientes circunstancias:

  • Fundaciones y asociaciones que no hayan respetado la obligación legal de presentar las cuentas anuales en el protectorado y el órgano de supervisión.
  • Fundaciones que se consideran inactivas.
  • Las entidades declaradas de utilidad pública que destinen recursos a gastos no relacionados directamente con el objetivo fundacional o asociativo, o desproporcionadas respecto al volumen de los ingresos.
  • Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que hagan transacciones con entidades o partes vinculadas con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos de las fundaciones, de los órganos de gobierno de las asociaciones o de las personas con responsabilidades directivas, que pongan de manifiesto una actuación contraria a los intereses o finalidades de la organización.
  • Las organizaciones declaradas de utilidad pública que realicen operaciones de bienes de su patrimonio, sin acreditar que las operaciones se han realizado con criterios económico-financieros y de mercado.

Otras cuestiones claves

Se pondrá especial cuidado en aquellas entidades declaradas de utilidad pública que se dediquen a actividades sociales u ofrezcan prestación de servicios a niños y adolescentes, personas con diversidad funcional, salud mental, ancianos, mujeres o personas LGTBI+.

Asimismo, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , las fundaciones se consideran vulnerables de estas problemáticas. Por este motivo, se priorizan las organizaciones que tengan mayor riesgo, en función de la actividad, el ámbito geográfico de actuación o el volumen de fondos gestionados.

Por último, pueden ser objeto de inspección las entidades que no cumplan con las obligaciones de transparencia que exige la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las organizaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia que establece la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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